Periódico Oficial de Puebla del día 16/02/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 16 de febrero de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
117

IX. Potenciar el crecimiento del empresariado y el valor del trabajo de las mujeres;
X. Realizar campañas que fomenten la contratación de mujeres para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos público y privado;
XI. Implementar en coordinación con las autoridades competentes medidas destinadas a erradicar cualquier tipo de discriminación, violencias, hostigamiento y/o acoso sexual;
XII. Fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en sus procesos de selección, contratación y ascensos, en el ámbito público y privado;
XIII. Proponer en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de estímulos de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas que incorporen medidas innovadoras para propiciar la igualdad de género en sus organizaciones, y XIV. Crear mecanismos de coordinación con la iniciativa privada, a efecto de fomentar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que laboran en ese sector.
ARTÍCULO 143. Las autoridades municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación igualitaria entre mujeres y hombres en la vida política municipal y estatal, desarrollando las acciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto la participación de las mujeres en la vida política municipal y estatal;
II. Vigilar e implementar medidas destinadas a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de lo establecido en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
III. Promover la participación justa e igualitaria de mujeres y hombres en el Gobierno Municipal para que ocupen cargos de nivel directivo, en razón de sus actitudes y aptitudes;
IV. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, que informen sobre la ocupación de puestos decisorios o cargos directivos en el sector público de hombres y mujeres, con la finalidad de impulsar la igualdad de género;
V. Fomentar la elaboración de programas de formación y capacitación para apoyar la creación de organizaciones de mujeres y promover su participación activa en organizaciones sociales, políticas, empresariales y estudiantiles.
VI. Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social, y VII. Promover que al interior de las dependencias la adecuación de su normatividad para garantizar el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y toma de decisiones.
ARTÍCULO 144. Para impulsar y fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso y pleno disfrute de sus derechos sociales, las autoridades municipales desarrollarán las acciones siguientes:
I. Diseñar políticas y programas de desarrollo social y de reducción de la pobreza con perspectiva de género, y II. Fomentar la corresponsabilidad social igualitaria entre mujeres, hombres, las familias, la comunidad, el mercado y las autoridades municipales.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/02/2023 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/02/2023

Page count119

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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