Periódico Oficial de Puebla del día 09/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 9 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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inclusión, igualdad, equidad y modernidad, priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad en el Estado de Puebla.
En consecuencia, también se propone garantizar este derecho estableciendo como una obligación del gobierno Estatal, la de vigilar y estimular el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de movilidad y seguridad vial; así como de los gobiernos municipales para formular planes en materia de movilidad y seguridad vial, en términos de la legislación aplicable.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 59, 57 fracción I, 61 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

DECLARATORIA DEL DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN
Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN MATERIA
DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
ÚNICO. - Se REFORMAN las fracciones XII y XIII del artículo 12, el inciso b de la fracción III del artículo 13, el inciso a de la fracción IV del 105 y el primer párrafo del 123, y se ADICIONA la fracción XIV al artículo 12
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 12.-
I. a XI.
XII. Atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes, y garantizar plenamente sus derechos;
XIII. Erradicar el trabajo infantil y cualquier otra forma de explotación hacia niñas, niños y adolescentes, y XIV. Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, equidad, modernidad e innovación tecnológica priorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no motorizados y personas con discapacidad.

Artículo 13.-

I. a III.
a
b Adecuar los programas de desarrollo urbano, vivienda, movilidad y seguridad vial, a las necesidades y realidad de los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a su especificidad cultural.
c a f

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Periódico Oficial de Puebla del día 09/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date09/04/2021

Page count21

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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