Periódico Oficial de Puebla del día 09/04/2021 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 9 de abril de 2021

se refiere a aquel deber del Estado de proporcionar los medios necesarios y suficientes para que las personas puedan desplazarse. En ese sentido el Objetivo número 11 del desarrollo sostenible, denominado: Lograr que las ciudades sean, más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles en los puntos 11.2 y 11.3 referentes al tema en cuestión específicamente lo siguiente:
11.2 De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.
11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.
Asimismo, la movilidad en nuestros tiempos debe cumplir con ciertos principios para garantizar el acceso al mismo, uno de ellos es el relacionado con la inclusividad, por lo que en México la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis denominada: Personas con discapacidad. Derecho humano a la movilidad personal contenido en el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que se hace referencia a la obligación de los Estados de adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, ya que constituye un presupuesto básico para el respeto de su dignidad y para el ejercicio real de sus derechos humanos, considerando que su fundamento radica en el principio de autonomía individual. Por consiguiente, la vida, así como la integración en la comunidad de las personas con discapacidad, no sólo deben garantizarse a través de la infraestructura creada para ello, sino mediante el acceso a servicios de asistencia específicos, pues su privación conlleva un impacto distinto frente a este grupo.
El derecho a la movilidad está basado en diversos principios como lo pudieran ser la solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y tiene, entre otros fines, el de mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos.
Por lo que, de conformidad con los argumentos, criterios, interpretaciones, fundamentos y ordenamientos jurídicos referidos, la importancia del derecho a la movilidad debe reconocerse de manera amplia y puntual en diversos ordenamientos jurídicos, ya que actualmente no se contempla de manera integral, lo que permitiría al Estado y los Municipios de Puebla garantizar a la sociedad el ejercicio pleno de este derecho, dando cumplimiento con ello a la promoción de una esfera jurídica que sea igualitaria, lo que se traduce en mejores derechos para la gente, como el de garantizar una movilidad apta y suficiente.
En ese orden de ideas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su numeral 13 lo siguiente:
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
En ese contexto, la movilidad representa un derecho de carácter emergente, por lo que, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, goza de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, guardando estrecha relación con otros derechos humanos como el acceso a la salud, a un medio ambiente sano, la libertad, igualdad, seguridad, inclusión, y una accesibilidad universal que tome en consideración las necesidades de las personas con discapacidad y adultos mayores.
Por lo anterior, se pretende reconocer, promover y garantizar el derecho que toda persona tiene a la movilidad de forma que esta sea asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad,

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Periódico Oficial de Puebla del día 09/04/2021 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date09/04/2021

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Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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