Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 13 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, lo que hace un total a restituir de $1622,577.21 un millón seiscientos veintidós mil quinientos setenta y siete pesos 21/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, así como por las DEFICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, y que asciende a la cantidad de $2426,193.48 dos millones cuatrocientos veintiséis mil ciento noventa y tres pesos 48/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SIETE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: -------------vengo a interponer el recurso administrativo de revocación, previsto y contemplado por el artículo 73 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en contra de resolución administrativa dictada dentro de los autos del expediente administrativos P.A. 43/2012, fechada el 9 de noviembre de 2016, en la que se impone al suscrito una sanción económica consistente en la cantidad de $1622,577.21 que es el total de restituir, así como una administrativa consistente en la inhabilitación por un término de siete años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
II. Mediante oficio número 625/2017 de fecha primero de marzo de dos mil diecisiete, la mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, remitió al Diputado José Germán Jiménez García Presidente de la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito detallado en el punto I del presente --------------------III. Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley. ------------------------------------------------------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; b que le fue notificado a la promovente el acto que recurre, el dos de febrero de dos mil diecisiete, como se advierte del documento denominado razón de notificación personal genérica que consta en el expediente P.A. 43/2012; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita.
IV. Respecto a la suspensión del acto, se señala que el recurrente no la solicitó. --------------------------------------Por lo que respecta a las pruebas, el recurrente en su escrito de mérito ofrece en el apartado denominado documentos anexos, lo que a continuación se transcribe: -------------------------------------------------------------------en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 74 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla: ----------------------------------------------------------------------------------------------------1. Copia de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada dentro de los autos del expediente P.A.
43/2012, en 48 fojas útiles. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------2. La constancia de notificación de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2016, efectuada el día 2 de febrero de 2017, constante de dos fojas útiles. ------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la

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Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2018 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date13/07/2018

Page count16

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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