Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2023 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Lunes 18 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Edición Vespertina 179

Para el caso de que se modifique la denominación de alguna Dependencia o Entidad de la Administración Pública o de algún Órgano Constitucionalmente Autónomo o alguno de estos se extingan o sean suprimidos, se entenderá que los ingresos estimados para éstos en la presente Ley corresponderán a las Dependencias, Entidades u Órganos Constitucionalmente Autónomos que absorban las facultades de aquéllos, según corresponda.
ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, generará a cargo de los servidores públicos de las Dependencias o de las unidades administrativas responsables, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al fisco estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.
El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las Dependencias acrediten ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO SEXTO. Durante el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, no se pagará el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal previsto en la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, cuya tasa se establece en el Capítulo I del Título II de la presente Ley, por las erogaciones que realicen los entes públicos derivadas de los recursos que perciba la entidad federativa a través de los Fondos de Aportaciones Federales que se ejerzan para el pago de nómina del personal de su adscripción y cumplan además, con los siguientes requisitos:
I. Se trate de recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales a que se refieren las fracciones I, II y VI del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, y II. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de que se trate, no se encuentren previstos los recursos para el pago del impuesto de referencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los ingresos que perciban los organismos públicos descentralizados del Estado, distintos a los establecidos en la presente Ley, se recibirán y administrarán en los términos que dispongan las leyes vigentes y la normatividad aplicables; así como en los acuerdos que autoricen las propias entidades paraestatales conforme a sus respectivos regímenes interiores.
Los titulares de los organismos públicos descentralizados deberán remitir a la Secretaría de Planeación y Finanzas un informe mensual aprobado por sus Juntas de Gobierno, de los ingresos que perciban por cualquier concepto, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión que corresponda.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta.
MARÍA GUADALUPE LEAL RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDGAR VALENTÍN
GARMENDIA DE LOS SANTOS. Rúbrica. Diputado Secretario. GERARDO HERNÁNDEZ ROJAS. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA RUTH ZÁRATE DOMÍNGUEZ. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO
SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JAVIER
AQUINO LIMÓN. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA JOSEFINA MORALES
GUERRERO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2023 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date18/12/2023

Page count179

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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