Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2023 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Lunes 18 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Edición Vespertina 177

ARTÍCULO 121. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $849,062.00.

CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DEL
PANTEÓN LA PIEDAD MEMORIAL DE LA PIEDAD
ARTÍCULO 122. Previo dictamen que emita la autoridad competente de la Secretaría de Administración se reducirá hasta un 100% el pago de los derechos por los servicios que presta el Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad, a favor de las familias poblanas de escasos recursos o en estado de vulnerabilidad con familiares fallecidos que requieran ser inhumados o incinerados, que soliciten por escrito algún beneficio en la materia.

CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO
DE RESIDUOS
ARTÍCULO 123. Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes estímulos fiscales:
La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 49, Apartado A, fracciones XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial, respectivamente.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
EN MATERIA DE FUENTES FIJAS
ARTÍCULO 124. Las personas físicas y jurídicas que cumplan con la normatividad en materia de emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal consistente en la reducción del 100%
del pago de los derechos establecidos en el artículo 49, Apartado A, fracción XXVIII de la presente Ley.

CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 125. La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de transporte del Estado.
ARTÍCULO 126. Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán los siguientes estímulos fiscales:
I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b y c, del apartado B, del artículo 30 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias de chofer del servicio de transporte público y mercantil.
II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III del artículo 39 de la presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona física a una persona moral.
III. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción IV del artículo 39 de la presente Ley tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el Estado de Puebla.

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Periódico Oficial de Puebla del día 18/12/2023 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date18/12/2023

Page count179

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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