Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Jueves 15 de agosto de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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México el ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, establece la protección de los ancianos adultos mayores por parte del Estado, adoptando las medidas necesarias para su protección:
Así también, la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe, establece el reforzamiento de acciones dirigidas para incrementar la protección de los derechos humanos de los adultos mayores y la atención prioritaria y trato preferencial de éstas en la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en los procesos administrativos y judiciales.
Como se advierte de lo anterior, a nivel nacional e internacional, el Estado debe proteger los derechos de las personas adultas mayores debiéndoles dar un trato preferente en la tramitación, resolución y ejecución de sus decisiones en los procesos judiciales, y en la protección de su derecho patrimonial personal y familiar.
Así pues, el deber y la gratitud se encuentran definidos por el Diccionario de la Real Academia Española, como:
Deber. Tener obligación de corresponder a alguien en lo moral; cumplir obligaciones nacidas de respeto, gratitud u otros motivos.
Gratitud. Sentimiento que nos obliga a estimar el beneficio o favor que se nos ha hecho o ha querido hacer, y a corresponder a él de alguna manera.
En ese contexto, el deber de gratitud al que se hace mención debe entenderse como la obligación de corresponder de alguna manera a alguien, con bondad y respeto humano, por el beneficio recibido. Ahora bien, la ingratitud de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española se define como:
Ingratitud. Desagradecimiento, olvido o desprecio de los beneficios recibidos.
Interpretando en sentido contrario dicha definición, puede decirse que toda persona que de alguna manera ha recibido un beneficio, debe actuar con correspondencia hacia su benefactor. En ese tenor, la existencia de las causales de revocación por ingratitud se considera ligadas directamente con la principal característica de la donación, esto es, con el animus donandi, ya que si bien el donante al realizar la donación no espera un beneficio de carácter patrimonial a manera de contraprestación, lo cierto es que de forma natural espera que el donatario muestre cierto agradecimiento por el enriquecimiento que obtuvo de él, es decir, espera una consideración superior a la que se daría a cualquier persona por el hecho de serlo.
En este contexto, la resolución 46/91 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece los Principios en favor de las Personas de Edad, dentro de los que destacan, los de cuidados y dignidad para con el adulto mayor;
mismos que a continuación se transcriben:
Cuidados. Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.
Dignidad. Las personas de edad deberán poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales. Las personas de edad deberán recibir un trato digno.

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date15/08/2019

Page count4

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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