Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Primera Sección

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Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 15 de agosto de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que adiciona la fracción IV al artículo 2222 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se adiciona la fracción IV al artículo 2222 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La finalidad de esta reforma es el adicionar una cuarta fracción al artículo 2222 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano del Puebla, relativa a la revocación de las donaciones hechas por ascendientes en beneficio de sus descendientes cuando haya actos de ingratitud o maltrato, debido a la falta de suministro de alimentos, lo cual está debidamente establecido en el artículo 487 de este mismo Código.
En relación con lo anterior, es importante resaltar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4398/2013, estableció que los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos de los Estados, por lo que debe de considerarse que las obligaciones estatales de protección y defensa de los adultos mayores son permanentes, más aun cuando su edad avanzada los coloca en una situación vulnerable debido a su dependencia familiar, discriminación e, incluso abandono.
Por lo anterior, es importante mencionar que la autonomía de la voluntad es un principio rector de las relaciones entre particulares, por lo que el legislador no solo está facultado, sino obligado a implementar todos aquellos instrumentos que garanticen su eficacia, así como a determinar excepcionalmente aquellos casos conforme a los cuales deban perder efecto los contratos, derivado de alguna conducta ilícita o inexistencia de elementos, es decir actos que dañen o causen perjuicio al donante.
También es importante destacar, que en términos del artículo 2 de la Ley de Protección a las personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, es adulto mayor aquel hombre o mujer que cuenta con sesenta años de edad.
Aunado a lo anterior, el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, ratificado por

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Periódico Oficial de Puebla del día 15/08/2019 - Primera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

CountryMexico

Date15/08/2019

Page count4

Edition count442

First edition20/07/2015

Last issue06/02/2024

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