Periódico Oficial del Estado de México del día 03/10/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

3 de octubre de 2018

Página 47

Por LA SECRETARÍA DE TURISMO: Al Lic. Wenceslao Romero García, Director de Desarrollo Turístico y/o al Maestro Oscar Soriel Ramírez León, Subdirector de Infraestructura Turística.
OCTAVA. LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA comunicará por escrito a LA SECRETARÍA DE TURISMO, las incidencias que surjan durante la ejecución de LOS TRABAJOS, tales como atrasos en el programa de ejecución, conceptos extraordinarios o volúmenes adicionales, casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el avance de los mismos.
Asimismo, LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA hará del conocimiento a LA SECRETARÍA DE TURISMO, si el contratista incurriere en causales de rescisión o si se presentaran causas de terminación anticipada.
NOVENA. Concluidos LOS TRABAJOS materia del presente Convenio, LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA lo informará por escrito a LA SECRETARÍA DE TURISMO y a EL H. AYUNTAMIENTO, a fin de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del citado aviso, se programe su Entrega-Recepción, misma que se hará constar en el acta que al efecto se elabore conforme a lo dispuesto por los artículos 230, 231, 232 y 233 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México DÉCIMA. LA SECRETARÍA DE TURISMO podrá formular la reclamación de defectos y/o vicios ocultos, respecto de LOS TRABAJOS, lo cual deberá realizar dentro de los cinco días hábiles de que haya tomado conocimiento de los hechos, mediante aviso por escrito formulado por EL H. AYUNTAMIENTO, que refiera las condiciones de modo, tiempo y lugar en relación con los defectos y/o vicios ocultos que se presenten, así como los demás elementos técnicos, gráficos o de diversa naturaleza que sustenten la reclamación, de modo tal que LA SECRETARÍA DE OBRA PÚBLICA, cuente con los elementos necesarios para llevar a cabo las gestiones y medidas legales ante los contratistas e instancias legales competentes, tendientes a subsanar los mismos.
DÉCIMA PRIMERA. LAS PARTES estarán exentas de toda responsabilidad civil en caso de retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y aun previniéndolo no se pueda evitar.
DÉCIMA SEGUNDA. LAS PARTES determinan que el presente instrumento legal podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. El presente Convenio y sus modificaciones deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, denominado Gaceta del Gobierno.

DÉCIMA TERCERA. LAS PARTES acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada este Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:

a b c d
Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existiendo obligaciones pendientes de cumplir por alguna de LAS PARTES.
Por acuerdo de LAS PARTES.
Por rescisión, derivado del incumplimiento de LAS PARTES a las obligaciones contraídas en el presente instrumento legal.
Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA CUARTA. LAS PARTES manifiestan su conformidad para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal, atendiendo al carácter interinstitucional de ayuda y beneficio a la colectividad del lugar y prevaleciendo el espíritu de buena fe que le da origen; sin embargo, en caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación, la resolverán de común acuerdo y por escrito.

DÉCIMA QUINTA. El resguardo y conservación de los originales de la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos en la ejecución de LOS TRABAJOS motivo del presente Convenio, corresponde a LA SECRETARÍA DE TURISMO, mismos que deberán ser proporcionados por LA SECRETARÍA DE
OBRA PÚBLICA en tiempo y forma, incluidos los proyectos ejecutivos de la obra.

DÉCIMA SEXTA. El presente Convenio estará vigente a partir de la fecha de su firma y surtirá sus efectos hasta un año después del acto de Entrega-Recepción de LOS TRABAJOS. a que se refiere la cláusula décima del presente instrumento jurídico; reiterando que el monto asignado a la ejecución de LOS TRABAJOS, deberá estar total y debidamente devengados al 1 de diciembre de 2018.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/10/2018 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date03/10/2018

Page count48

Edition count3228

First edition05/01/2000

Last issue03/05/2024

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