Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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23 de febrero de 2016

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

C I R C U L A R NO. 12/2016
Toluca de Lerdo, México, a 19 de febrero de 2016.
CIUDADANO
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los siguientes:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA DIECISIETE DE
FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, QUE APRUEBA DIVERSAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ESCUELA
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSIDERANDO
I.

En términos del artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los diversos 52 y 63, fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial están a cargo del Consejo de la Judicatura, el cual dentro de sus atribuciones, tiene la de expedir reglamentos, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II.

La Escuela Judicial, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, es un órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura que tiene por objeto la capacitación, formación, actualización y profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial.

III.

Conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México la Escuela Judicial cuenta con un Comité General Académico.

IV.

De conformidad con el artículo 31, fracciones I y VIII del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México es atribución del Comité General Académico dictaminar sobre los proyectos e iniciativas de carácter académico que le sean presentados y las demás que le confiera el Consejo.

V.

En la primera sesión extraordinaria del 2016, segunda época, el Comité General Académico emitió el Acuerdo Específico CGA/0001/2016, por medio del que determina someter a consideración del Consejo de la Judicatura la modificación de los artículos 83 fracción II, 84 fracción II, 85, 87, 104 y 105; así como la derogación de los artículos del 86 al 98 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México.

VI.

Por otro lado, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura actualizó la estructura orgánica y el organigrama de diversas unidades administrativas dependientes de la Presidencia y del propio Consejo, incluida la Escuela Judicial.

VII. Con el fin de armonizar el marco jurídico de actuación de la Escuela Judicial del Estado de México, objeto de reestructura organizacional, y considerando el acuerdo aprobado por el Comité Académico de la Escuela Judicial, con fundamento en los artículos 106 y 109, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII y XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman las fracciones III, IV, VII, XI del artículo 7;las fracciones V y XII del artículo 10; el artículo 11; los incisos b y c, de la fracción III, del artículo 15; el primer párrafo y las fracciones V, VII, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, del artículo 16;el título de las secciones Tercera, Cuarta y Séptima; el primer párrafo y las fracciones X y XI, del artículo 17;el primer párrafo del artículo 20; los artículos 29, 30, 79, 80; el párrafo primero y las fracciones I, II y III, del artículo 81; fracción II, del artículo 83; fracción II, del artículo 84; artículo 85; los artículos 88,104, 105, 116; la fracción V, del artículo 123; el segundo párrafo del artículo 148;la fracción X, del artículo 155; se adicionan las fracciones XIII y XIV, al artículo 7;el artículo 16 Bis;
se derogan la fracción XIII, del artículo 16; la fracción IV, del artículo 18; los artículos 86, 87, del 89 al 98; se recorre el contenido de la fracción XIX a la XX, del artículo 16 y la fracción XI a la XII del artículo 17 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7. Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela estará integrada por:
I. a II.
III. La Dirección Académica;
IV. La Dirección de Educación Profesional;
V. a VI.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date23/02/2016

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First edition05/01/2000

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