Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 54

16 de febrero de 2016

La Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe a través de su Coordinación Ejecutiva, dará aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal SEMARNAT quien a través de la Dirección General de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes DGGCARETC, notificará a la Subdelegación de Inspección y Vigilancia de la delegación de la Zona Metropolitana del Valle de México SIVD-ZMVM de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PROFEPA, para que realice visitas de inspección a las fuentes fijas de jurisdicción Federal y se verifique el cumplimiento de esta medida.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe a través de su Coordinación Ejecutiva, dará aviso a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México SMAGEM a través del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Gobierno del Estado de México IEECC, para que sea éste quien informe a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México PROPAEM y le proporcionará el listado de las fuentes fijas de jurisdicción Estatal que utilizan benceno, tolueno, xilenos y/o sus derivados, esto con la finalidad de que realice visitas de inspección a las industrias y aquellas que no cuenten con sistemas de control de emisiones suspendan sus actividades de manera inmediata a la declaratoria de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica Combinada.
El Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Gobierno del Estado de México IEECC informará a los 18 municipios conurbados, para que en el ámbito de sus competencias, realicen las visitas de inspección a las fuentes fijas. Asimismo las autoridades municipales deberán informar a los propietarios de las Industrias manufactureras que utilizan benceno, tolueno, xilenos y/o sus derivados, que se encuentren asentadas en su municipio para que lleven a cabo la implementación de esta medida.
Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria manufacturera que utilice productos orgánicos volátiles y que no cuente con control de emisiones.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe a través de su Coordinación Ejecutiva, dará aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal SEMARNAT quien a través de la Dirección General de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes DGGCARETC, notificará a la Subdelegación de Inspección y Vigilancia de la delegación de la Zona Metropolitana del Valle de México SIVD-ZMVM de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PROFEPA, para que realice visitas de inspección a las fuentes fijas de jurisdicción Federal y se verifique el cumplimiento de esta medida.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe a través de su Coordinación Ejecutiva, dará aviso a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México SMAGEM a través del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Gobierno del Estado de México IEECC, para que sea éste quien informe a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México PROPAEM y a los 18 municipios conurbados y dentro del ámbito de sus competencias realicen visitas de inspección para comprobar que las industrias ubicadas en los 18 municipios conurbados del Estado de México, suspendan las actividades que estén destinadas a la limpieza de sus equipos, preparación de procesos y eliminación de suciedad en superficies o piezas, incluyendo incrustaciones, polvo, restos metálicos y plásticos, herrumbre, aceites y grasas, eliminación de recubrimientos de las piezas, etcétera; en las que se utilicen solventes orgánicos volátiles y que además no cuenten con tecnologías de control de estas emisiones. Asimismo las autoridades municipales deberán informar a los propietarios de las Industrias manufactureras que utilicen productos orgánicos volátiles para las actividades de limpieza y desengrase e indicando que si no cuentan con equipos de control de emisiones, deben suspender las actividades de manera inmediata a la declaratoria de la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica Combinada.
Reducción de las emisiones en un 30% o 40% a partir de la línea base de las fuentes fijas de la industria manufacturera de jurisdicción Federal y Local del Estado de México, que tengan procesos de combustión y/o actividades generadoras de PM 10, incluyendo las concreteras y plantas de asfalto fijas o móviles.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe a través de su Coordinación Ejecutiva, dará aviso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal SEMARNAT quien a través de la Dirección General de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes DGGCARETC, notificará a la Subdelegación de Inspección y Vigilancia de la delegación de la Zona Metropolitana del Valle de México SIVD-ZMVM de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PROFEPA, para que realice visitas de inspección a las fuentes fijas de jurisdicción Federal y se verifique el cumplimiento de esta medida.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe a través de su Coordinación Ejecutiva, dará aviso a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México SMAGEM a través del Instituto Estatal de Energía y Cambio Climático del Gobierno del Estado de México IEECC, para que sea éste quien informe a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México PROPAEM y a los 18 municipios conurbados, para que dentro del ámbito de sus competencias realicen visitas de inspección para comprobar que las industrias ubicadas en los 18 municipios conurbados del Estado de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2016 (Sección Tercera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CountryMexico

Date16/02/2016

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