Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 4
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.

14 de marzo de 2017

Dar seguimiento e informar a la o el Presidente sobre el avance de los acuerdos tomados.
Informar sobre el orden del día y el acta de la sesión anterior.
Auxiliar a la o el Presidente en el desarrollo de los debates.
Realizar el cómputo de las votaciones e informar sus resultados a la o el Presidente.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos de la Comisión.
Las demás que le confiera la Comisión.

OCTAVO. Las y los vocales tendrán las siguientes funciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.

X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
XVII.
XVIII.

Asistir a las sesiones de la Comisión.
Aprobar en tal caso, el orden del día de las sesiones.
Proponer las modificaciones a las actas y al orden del día que consideren pertinentes.
Emitir su voto.
Aprobar en tal caso y firmar las actas de las sesiones.
Informar por escrito a la o el Secretario sobre los asuntos que consideren deban ser tratados en las sesiones de la Comisión.
Participar en los grupos de trabajo que determine la Comisión.
Dar seguimiento e informar, en el ámbito de su competencia, sobre el cumplimiento de los asuntos que les encomiende la Comisión.
Establecer los mecanismos necesarios para la coordinación de estrategias, proyectos y acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del objeto de la Comisión, conforme los temas rectores que se establezcan y al ámbito de su competencia y la especialidad del tema que se trate.
Dar seguimiento a los trabajos que se desarrollen, así como proponer la inclusión de temas rectores.
Informar a la o el Presidente sobre los resultados obtenidos de la ejecución, estrategias, proyectos y acciones con el objeto de determinar su efectividad y rediseñar las mismas.
Participar en la elaboración de los protocolos de actuación de cada Instancia para el cumplimiento de los principios y disposiciones que la Ley Nacional de Ejecución Penal encomienda a la Comisión.
Emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia que se tratan dentro de la Comisión.
Coadyuvar para la eficaz operación y buen funcionamiento de los Protocolos de Actuación que emita la Comisión.
Difundir y asumir la responsabilidad con relación a su ámbito de competencia, de los acuerdos tomados por la Comisión, así como sus acciones relevantes.
Gestionar o en su caso proporcionar la capacitación necesaria para las y los operadores de la Comisión.
Desarrollar mecanismos para lograr la eficaz operación e implementación de la Comisión.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

NOVENO. Las convocatorias a las sesiones ordinarias deberán incluir el lugar, el día y la hora en que habrán de efectuarse, notificando a las y los integrantes de la Comisión y en su caso, a las y los invitados con cinco días hábiles de anticipación.
Las convocatorias para las sesiones extraordinarias deberán expedirse con al menos tres días hábiles de anticipación por notificación directa a las y los integrantes o por cualquier otro medio eficaz de comunicación.
DÉCIMO. Las sesiones de la Comisión se desarrollarán conforme al siguiente orden del día:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Registro de asistencia y declaratoria del quórum.
Informe y aprobación del orden de día.
Seguimiento de acuerdos tomados por el Consejo.
Asuntos Generales.
Conclusiones y acuerdos.
Clausura de la Sesión.

DÉCIMO PRIMERO. La o el Secretario levantará el acta de cada sesión, la cual incluirá los asuntos tratados y los acuerdos emitidos.
El proyecto de acta se enviará para su validación a las y los integrantes de la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su celebración, quienes autorizarán con su firma el contenido correspondiente, en caso de controversia o corrección que modifique el sentido del acuerdo, la misma será sometida en su parte conducente a la autorización de dicha Comisión en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria correspondiente y como punto a tratar en el orden del día.
DÉCIMO SEGUNDO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá designar grupos de trabajo que se integrarán por sus miembros y en su caso, por las y los invitados, a quienes se les encomendará la atención de asuntos específicos.
La integración, vigilancia y funcionamiento de los grupos de trabajo estará bajo la responsabilidad de la propia Comisión.
Los grupos de trabajo informarán por escrito a la Comisión sobre el cumplimiento de los asuntos que les hayan sido encomendados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. La Comisión deberá instalarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca, México, a los diez días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date14/03/2017

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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