Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

14 de marzo de 2017
IX.
X.
XI.
XII.

XIII.
XIV.
XV.
XVI.

XVII.
XVIII.
XIX.

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Elaborar mecanismos de evaluación de las estrategias, proyectos y acciones que se realicen para el cumplimiento del objeto de la Comisión.
Diseñar, implementar o brindar servicios de internamiento o de naturaleza post-penal.
Formular y establecer programas de capacitación en materia de reinserción social y servicios post-penales.
Impulsar espacios de coordinación interinstitucional en las entidades federativas y en el orden federal con la participación de los sectores privado y social, para favorecer la inclusión laboral y de servicios de seguridad social, para el otorgamiento de servicios de salud, culturales, productivos y otros que las personas privadas de su libertad requieran para su adecuada reinserción social.
Concertar esfuerzos con los integrantes de la Comisión y demás autoridades que por la naturaleza de sus funciones deban intervenir en el cumplimiento de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del presente Acuerdo.
Dar cumplimiento a los acuerdos generados en las sesiones de trabajo de la Comisión, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal y otros ordenamientos aplicables.
Coadyuvar con las autoridades penitenciarias que se vinculan con la ejecución de la prisión preventiva, de las sanciones penales y de las medidas de seguridad impuestas.
Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para el desarrollo y protección de los principios establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal y otros ordenamientos aplicables e impulsar el desarrollo de proyectos de investigación en la materia.
Implementar mecanismos de participación para la firma de convenios con organizaciones de la sociedad civil a fin de diseñar, implementar o brindar servicios en internamiento o de naturaleza post-penal.
Divulgar la información técnica y de política pública derivada de las acciones implementadas por la Comisión en cumplimiento de los fines de la Ley Nacional de Ejecución Penal, como de servicios de internamiento o de naturaleza post-penal.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

CUARTO. La Comisión se integrará por:
I.
II.
III.

Un Presidente, que será el o la Titular de la Secretaría General de Gobierno.
Un Secretario, que será el o la Titular de la Comisión de Seguridad Ciudadana.
Vocales, que serán los o las titulares de las dependencias siguientes:
a b c d e f g h
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Desarrollo Económico.
Secretaría de Educación.
Secretaría de Cultura.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

A propuesta de las y los integrantes de la Comisión y previa votación, la o el Presidente podrá invitar a aquellas personas que por la naturaleza de sus funciones, experiencia o especialidad puedan intervenir durante un tiempo determinado en el cumplimiento del objeto de la Comisión, los cuales tendrán derecho a voz en el desarrollo de las sesiones.
Las ausencias de la o el Presidente serán suplidas por la persona que él designe. Los demás integrantes de la Comisión podrán nombrar a un suplente que tenga nivel inmediato inferior.
Los cargos que desempeñen las y los integrantes de la Comisión y en su caso, las y los invitados, serán de carácter honorífico.
QUINTO. La Comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando la o el Presidente así lo determine, previa solicitud por escrito de alguno de los integrantes.
La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentre la o el Presidente.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría o unanimidad de votos de sus integrantes y en caso de empate la o el Presidente tendrá voto de calidad.
En caso de no existir quórum legal para declarar la instalación en la fecha y hora señalada, se emitirá una nueva convocatoria para realizar la sesión dentro de los dos días hábiles siguientes.
SEXTO. La o el Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.

Presidir y representar a la Comisión.
Convocar por conducto de la o el Secretario a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Dirigir los debates de la Comisión.
Autorizar y promover en la administración pública estatal, el cumplimiento de las acciones interinstitucionales que defina la Comisión.
Coordinar, vigilar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Comisión.
Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
Informar de las actividades y resultados obtenidos por la Comisión.
Resolver las diferencias de opinión que se presenten entre los integrantes.
Someter a consideración de la Comisión, las propuestas emitidas por cada uno de ellos.
Supervisar el seguimiento de las actividades realizadas a favor de la Comisión.
Formular estrategias y acciones para el cumplimiento de los fines de la Comisión.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

SÉPTIMO. La o el Secretario tendrá las funciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.

Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a validación de la o el Presidente.
Convocar por escrito a las sesiones de la Comisión, previo acuerdo de la o el Presidente.
Preparar las sesiones de la Comisión y elaborar el acta correspondiente.
Tomar lista de asistencia y declarar quórum para la celebración de las sesiones.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 14/03/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date14/03/2017

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Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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