Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

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25 de noviembre de 2016

Que el artículo 72 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México, establece que la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera tiene el objeto de detectar las estructuras financieras de la delincuencia, lograr una mayor eficiencia en la investigación y persecución de los delitos y en el aseguramiento y la extinción de dominio de los bienes destinados a estos;
Que asimismo, el artículo 73 en sus fracciones I, V, VII y XIII de la Ley en comento, dispone que la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, tendrá las atribuciones para generar, recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de algún delito; requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como a los organismos autónomos y los particulares, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren; colaborar en la investigación y persecución de los delitos con base en el análisis de la información fiscal, financiera y patrimonial que sea de su conocimiento, y presentar las denuncias de los hechos presuntamente constitutivos del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando no se involucre al sistema financiero;
Que la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, cuenta con personal especializado para investigar y perseguir delitos en materia fiscal, financiera y patrimonial, mismo que resulta necesario en las indagatorias sobre los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita que realiza la Procuraduría General de Justicia del Estado de México;
Que asimismo, a fin de fortalecer la actuación de la Procuraduría General de Justicia, para la investigación de delitos contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, se estima necesario ampliar las facultades de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera, para que cuando se tenga conocimiento de un asunto en esta materia, y se encuentren bienes que pudieran ser susceptibles de la acción de extinción de dominio, realice las investigación de este delito;
Que bajo ese contexto, y tomando en cuenta el carácter económico y la naturaleza de estos tipos penales y con la finalidad de hacer más efectiva la investigación y persecución de los delitos referidos y los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento, resulta necesario realizar un acuerdo, para que de manera independiente realicen investigaciones sobre dichos ilícitos, y Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 25/2016, POR EL QUE SE AMPLÍAN FACULTADES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL
Y FINANCIERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO.- Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene por objeto ampliar las facultades de la Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, este último siempre y cuando existan bienes susceptibles de ejercer acción de extinción de dominio.
Asimismo para generar, recabar, analizar y consolidar información fiscal, patrimonial y financiera relacionada con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de tales delitos; requerir a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como a los organismos autónomos y los particulares, que proporcionen la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren.
Lo anterior no releva al Fiscal Especializado en Delitos de Robo con Violencia y Patrimoniales de Cuantía Mayor, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para seguir conociendo, de manera independiente o conjunta, del delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de conformidad con el Acuerdo Número 16/2014, por el que se amplían las facultades, que el 9 de enero de 2015 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. En los casos en los que existiera algún tipo de controversia, sobre la competencia para conocer de los citados delitos, el Subprocurador General determinará qué área será la competente para conocer del asunto.
SEGUNDO.- Instrucciones a los Titulares de las Unidades Administrativas.
Se instruye a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Institución, para que en el ámbito de su competencia, realicen las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TERCERO.- Vigilancia y Supervisión.
Se instruye a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y a la Contraloría Interna, para que en las evaluaciones y visitas que realicen, supervisen la aplicación de la estricta aplicación de este Acuerdo y, en caso de incumplimiento, genere las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa que, en su caso, resulte procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publicación.
Publíquese este Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Vigencia.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Derogación de disposiciones.
Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date25/11/2016

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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