Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Sexta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

25 de noviembre de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 3, 25, 27, 29, 31, 36 Y 42, FRACCIONES I, X, XIV Y XV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 1, 12 Y 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, para lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción para la modernización del Ministerio Público y la Policía de Investigación, que conlleven una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y dé respuesta efectiva a las demandas sociales de procuración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador General de Justicia, es el Jefe del Ministerio Público y de la Policía de Investigación, así como Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución;
Que en términos del artículo 27, apartado D, fracción V de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se dispone que para el eficaz cumplimiento de las atribuciones conferidas al Ministerio Público y a la Policía de investigación, se cuentan como auxiliares técnicos a las áreas de capacitación y profesionalización;
Que aunado a lo anterior, con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica en cita, la formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría será impartida por la instancia de profesionalización competente en el Estado de México; por lo cual es necesario crear dentro de la estructura orgánica de la Institución, el área encargada de dicha función;
Que con la incorporación del Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, los Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y de Policía con Capacidades para Procesar, la Guía Nacional de Cadena de Custodia, así como con la reforma a la Ley Orgánica de esta Procuraduría, la emisión de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, y la emisión del Protocolo General de Investigación y Persecución, así como otros alineados al Código Nacional antes referido, al marco jurídico de la Procuraduría General de Justicia de la entidad, se crea la figura de la Policía de Investigación con atribuciones que demandan una evolución en las destrezas y habilidades de los policías de investigación;
Que a fin de materializar las destrezas y habilidades requeridas, conforme al marco jurídico vigente, es necesaria la creación de una Unidad Administrativa que tenga a su cargo hacer uso óptimo de los recursos disponibles y con ello impulsar la adquisición de tales capacidades por los elementos policiales para que realicen sus funciones con eficacia en estricto apego a derecho y con respeto a los derechos humanos, y Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 24/2016, DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD
DE ADIESTRAMIENTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN.
Objeto.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Unidad de Adiestramiento de la Policía de Investigación, en lo sucesivo la Unidad, con el objeto de fortalecer las destrezas y habilidades de los elementos de la Policía de Investigación.
Designación del Titular y adscripción de la Unidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al frente de la Unidad habrá un Titular, quien será designado por el Procurador General de Justicia del Estado de México.
La Unidad estará adscrita a la Oficina del C. Procurador General de Justicia del Estado de México.
Funciones y atribuciones de la Unidad.
ARTÍCULO TERCERO.- A la Unidad, en el desempeño de sus actividades, le corresponderán las siguientes atribuciones:
I.

Establecer un Programa de Adiestramiento de los Policías de Investigación;

II.

Proponer proyectos y acciones diseñadas para el fortalecimiento de las destrezas y habilidades prácticas de los miembros de la Policía de Investigación;

III.

Coordinar y colaborar con las unidades administrativas competentes en la ejecución del Programa de Adiestramiento y demás proyectos y acciones referidos en las fracciones anteriores;

IV.

Integrar y presentar al Procurador General de Justicia, un informe respecto de los avances alcanzados en el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo;

V.

Proponer al Procurador General de Justicia, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la aplicación o proyección de recursos humanos, materiales y financieros, que se requieran para cumplir el objeto del presente Acuerdo;

VI.

Ejecutar el Programa de Adiestramiento de los Policías de Investigación, así como los proyectos y acciones aprobadas para que los policías fortalezcan sus destrezas y habilidades y cumplan de manera óptima sus atribuciones;

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/11/2016 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date25/11/2016

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930