Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

12 de septiembre de 2017

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En el interrogatorio, la defensora o defensor público podrá hacer preguntas abiertas o cerradas. En ningún caso se permiten preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes, compuestas, sugestivas, argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Se deben realizar preguntas introductorias o de acreditación al principio del interrogatorio.
Después de realizar las preguntas introductorias, se realizarán las preguntas pertinentes para que el testigo narre lo que sabe y le consta sobre los hechos.
A solicitud de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados.
Al perito se le podrán formular preguntas con el fin de explicar la o las hipótesis y técnicas sobre la materia del dictamen pericial.
Excepcionalmente, se podrán formular preguntas sugestivas en caso de testigos hostiles, previa autorización del Tribunal.
Para los casos de niñas, niños y adolescentes, se estará a lo establecido en el protocolo específico.
d Contrainterrogatorio Al terminar el interrogatorio, el Tribunal le dará la palabra a la contraparte para que desarrolle el contrainterrogatorio, por lo que éste se formulará por temas y no de forma cronológica, ya que la finalidad es desacreditar al testigo o perito.
El contrainterrogatorio se desarrollará con preguntas sugestivas, no se aceptan preguntas compuestas, argumentativas, confusas, capciosas, impertinentes, que pretendan coaccionar, que ya hayan sido contestadas, etcétera.
e Objeciones La defensa pública, en caso de detectar que se ha formulado alguna pregunta que no cumpla con los requisitos legales para su formulación, deberá plantear la objeción correspondiente. La objeción de preguntas, se deberá realizar antes que el testigo emita respuesta.
La defensa pública, deberá plantear la objeción indicando la palabra Objeción, seguido del fundamento de la misma. El Juez analizará la pregunta y su objeción, de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano, de no ser así requerirá al defensor público que justifique su objeción.
f Incorporación de evidencia Si la defensa pública tiene que incorporar evidencia material o documental, lo hará durante el desarrollo del interrogatorio o contrainterrogatorio, para lo cual deberá de elegir al testigo idóneo.
g Alegato de Clausura Para realizar el alegato de clausura, la defensa pública tiene que:
Manifestar al Tribunal lo que logró acreditar o en su caso, lo que la o el Agente del Ministerio Público no logró acreditar.
Relacionar lo que logró acreditar con lo anunciado en su alegato de apertura.
Relacionar la información que se vertió, con las pruebas que fueron desahogadas.
Mencionar las contradicciones en que incurrieron las demás partes.
VII. Audiencia de Individualización de Sanciones y Reparación del Daño Después de la apertura de la audiencia de individualización de los intervinientes, el Tribunal de enjuiciamiento señalará la materia de la audiencia y dará la palabra a las partes para que expongan, en su caso, sus alegatos de apertura. Acto seguido, les solicitará a las partes que determinen el orden en que desean el desahogo de los medios de prueba y declarará abierto el debate. Éste iniciará con el desahogo de los medios de prueba y continuará con los alegatos de clausura de las partes.
Cerrado el debate, el Tribunal de enjuiciamiento deliberará brevemente y procederá a manifestarse con respecto de la sanción a imponer al sentenciado y sobre la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño. Dentro de los cinco días siguientes a esta audiencia, el Tribunal redactará la sentencia.
VIII. Recursos Le corresponderá el derecho de recurrir a la defensa pública cuando los derechos o intereses de su defendida o defendido resulten afectados por una resolución judicial y expresamente lo permita el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Para tales efectos, la defensa pública deberá realizar un registro de la audiencia donde se actualiza la causa de agravio, verificar la normatividad, criterios jurisprudenciales y doctrina aplicable que sustente el agravio para hacerlo valer ante el Tribunal que conocerá y resolverá el recurso, el cual deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los mot ivos que originaron ese agravio.
Una vez que se ha detectado el Agravio, verificar el recurso que resulte procedente.
1. Recurso de Revocación Se interpondrá oralmente en audiencia o por escrito conforme a las siguientes reglas:
a.

Resoluciones dictadas fuera de audiencia:
Son susceptibles del recurso, todas las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, el plazo de interposición es de dos días siguientes a la notificación de la resolución que se pretende impugnar.
El recurso se debe interponer por escrito, expresando los motivos por los cuales se solicita la revocación.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date12/09/2017

Page count12

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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