Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 10

12 de septiembre de 2017

c Solicitar la aprobación del acuerdo probatorio, para lo cual deberá establecer cuál o cuáles son los hechos que no van a ser materia de debate en juicio oral y justificar su procedencia con los datos de prueba que obren en la carpeta de investigación.
d Estar atento al ofrecimiento de los medios de prueba de la o el Agente del Ministerio Público y en caso necesario, solicitar la exclusión de aquéllos con los que se pretendan acreditar hechos que hayan sido materia de la celebración de algún acuerdo probatorio.
e Estar atento al medio de prueba ofrecido por la o el Agente del Ministerio Público de manera oral, para advertir que sea el ofrecido en su escrito de acusación.
f Solicitar la exclusión del medio de prueba cuando se actualice algún motivo por el que el mismo no deba de ser admitido, sea por su ilicitud, ilegalidad o nulidad.
g Si se estima que el medio de prueba ofertado resulta sobreabundante, deberá solicitarse la reducción de la prueba ofrecida por la o el Agente del Ministerio Público.
h Si el medio de prueba tiende a acreditar hechos públicos y notorios, deberá argumentar que por su propia y especial naturaleza el hecho que se pretende acreditar no requiere ofrecimiento de prueba alguno.
i Si el medio de prueba es innecesario impertinente o no guarda ninguna relación con los hechos materia de la acusación, deberá solicitar la exclusión del mismo.
j Si el medio de prueba de la defensa pública, adolece de algún vicio formal, deberá corregirlo en la audiencia intermedia para evitar una posible solicitud de exclusión.
k La defensa pública atenderá a la emisión del auto de apertura a juicio oral, verificando que coincida con lo resuelto en la audiencia, en caso contrario deberá solicitar las precisiones que estime pertinentes.
VI. Etapa de Juicio Oral 1. Disposiciones previas La defensora o defensor público en esta etapa, debe tener bien definida su teoría del caso, asimismo, la defensora o defensor público debe conocer a detalle el contenido de la carpeta de investigación.
En cuanto a los testigos o peritos, debe entrevistarse previamente con cada uno de ellos, para:
a Verificar que comparecerán a juicio.
b Corroborar su disponibilidad para acudir a audiencia.
c Preparar la intervención de los testigos, para ello debe contar con una teoría del caso, practicar un interrogatorio directo y un contra examen de las contrapartes.
d Hacerles saber a los testigos que en todo momento deben conducirse con veracidad.
e Darles a conocer la dinámica del juicio oral y el lugar donde darán su testimonio.
f Hacerles saber que la defensa pública en todo momento, estará atenta a objetar las preguntas prohibidas que formulen las partes.
2. Desarrollo de la Audiencia de Juicio En fecha señalada, el Tribunal, Jueza o Juez de Juicio Oral se constituirá en audiencia, verificará la presencia de las partes, de los testigos, peritos e intérpretes que haya citado y la declarará abierta.
Después de la individualización de las partes, les cuestionará si la prueba a desahogarse está disponible, debiendo pronunciarse al respecto.
En caso de no estar disponible la prueba ofrecida por la defensa, podrá solicitar se fije nueva fecha y hora para tal efecto, justificando el motivo de la incomparecencia e incluso, podrá solicitar el auxilio judicial para su desahogo.
Una vez que el Tribunal, la Jueza o Juez de Juicio Oral, ha dado el uso de la voz a la o el Agente del Ministerio Público par a emitir sus alegatos de apertura, dará el uso de la voz a la defensa pública para los mismos efectos.
a Alegatos de apertura La defensa pública deberá preparar sus alegatos iniciales y finales de acuerdo a su teoría del caso, argumentando ante el Tri bunal de Enjuiciamiento, las proposiciones fácticas de su versión de los hechos, el soporte probatorio de las mismas, con qué pruebas acreditará tales hechos penalmente relevantes y el fundamento jurídico de los mismos.
No deberá argumentar respecto de aquello que no tenga la seguridad de probar en juicio. Asimismo podrá manifestar que la o el Agente del Ministerio Público no podrá probar el hecho ni la participación del acusado, en caso de detectar inconsistencias en su teoría del caso.
Asimismo, deberá incluirse en los argumentos un enfoque diferencial y de perspectiva de género si las circunstancias del asunto en particular lo ameritan.
b
Reglas del interrogatorio y contrainterrogatorio
La defensa pública en el desahogo de los interrogatorios y contrainterrogatorios, en caso de ser necesario deberá formular las objeciones, refrescar la memoria de testigos, superar o evidenciar contradicciones y llevar a cabo, de acuerdo a sus habilidades y conocimientos teóricos, toda acción que sea favorable a la o el defendido.
c
Interrogatorio
En caso que la defensa pública sea quien ofrece al testigo y/o al perito, deberá realizar el interrogatorio de manera cronológica para facilitar al Tribunal la compresión del mismo y aportar los elementos necesarios a favor del acusado, tomando en consideración, lo siguiente:
Toda pregunta deberá versar sobre un hecho específico.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date12/09/2017

Page count12

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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