Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

30 de noviembre de 2016
XX.

Página 5

Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, proyectos de iniciativas de ley o decreto, o de cualquier otro ordenamiento jurídico de su competencia.

XXI. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerle informada o informado del desarrollo de las mismas.
XXII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.
XXIII. Garantizar el derecho de acceso a la información conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Gobernador del Estado.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS DIRECTORES GENERALES
Y DE LA O EL COORDINADOR
Artículo 8. Al frente de cada Dirección General y de la Coordinación, habrá una o un Director General y una o un Coordinador, respectivamente, quienes se auxiliarán de las y los directores, las y los subdirectores y demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con la estructura de organización autorizada a la Secretaría Técnica y con el presupuesto de egresos correspondiente.
Artículo 9. Corresponde a las y los directores generales y a la o al Coordinador las atribuciones siguientes:
I.

Representar legalmente a la Dirección General o Coordinación a su cargo, así como delegar esta representación en uno o más apoderadas o apoderados o subalternas o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sean parte, previa autorización del Secretario Técnico.

II.

Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo.

III.

Acordar con el Secretario Técnico el despacho de los asuntos cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo.

IV.

Someter a la consideración del Secretario Técnico estudios, proyectos y acuerdos relacionados con la unidad administrativa a su cargo.

V.

Elaborar y proponer al Secretario Técnico los proyectos de programas y presupuestos de su competencia.

VI.

Proponer al Secretario Técnico el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal de la unidad administrativa a su cargo.

VII.

Proponer al Secretario Técnico modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a lograr el mejor funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

VIII. Asesorar y apoyar técnicamente, en asuntos de su competencia, a los servidores públicos que lo soliciten.
IX.

Proporcionar, previo acuerdo del Secretario Técnico la información, datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal.

X.

Formular los estudios, dictámenes, opiniones e informes que les solicite el Secretario Técnico.

XI.

Representar al Secretario Técnico en los asuntos que éste le encomiende e informarle sobre su cumplimiento.

XII.

Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

XIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría Técnica para el mejor cumplimiento de los programas y funciones que les correspondan.
XIV. Las demás que les confieran las disposiciones legales y aquéllas que les encomiende el Secretario Técnico.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS TITULARES DE LAS
DIRECCIONES GENERALES Y DE LA COORDINACIÓN
Artículo 10. Corresponde a la Dirección General de Acuerdos e Instrucciones:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date30/11/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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