Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2016 (Sección Séptima)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
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30 de noviembre de 2016
XVIII. Apoyar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de los Programas de Trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría Técnica.
XIX. Diseñar y proponer instrumentos técnicos-administrativos para mejorar la administración de los recursos asignados a la Secretaría Técnica.
XX.
Promover la integración y actualización de los manuales administrativos de la Secretaría Técnica y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Finanzas.
XXI. Coordinar las acciones de protección civil de la Secretaría Técnica, con base en las normas y políticas aplicables.
XXII. Expedir constancias o certificar copias de documentos existentes en los archivos de la Coordinación a su cargo cuando se refieran a asuntos de su competencia.
XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquéllas que le encomiende el Secretario Técnico.
CAPÍTULO V
DE LA SUPLENCIA DE LAS Y LOS TITULARES
Artículo 14. El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el servidor público que él designe. En las mayores de 15 días, por la persona que designe el Gobernador del Estado.
Artículo 15. Las y los Directores Generales y la o el Coordinador serán suplidos en sus ausencias temporales hasta por 15 días, por el servidor público que ellos designen. En las mayores de 15 días, por el servidor público que designe el Secretario Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría Técnica del Gabinete, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 29 de septiembre de 2004.
CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento jurídico.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.