Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

10 de junio de 2016
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Comisario General de la Policía Ministerial o el Coordinador de Investigación y Análisis;
Tres Directores Generales;
Un agente del Ministerio Público;
Un agente de la Policía Ministerial, y Un Perito.

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones del Comité en ausencia del Titular, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.
Elección TERCERO.- El proceso de elección de los miembros del Comité, excepto el del Presidente, se llevará a cabo mediante la votación que el personal de la Institución realice cada dos años en el último bimestre del año en el que concluya el periodo.
La Contraloría Interna de la Institución será la Unidad Administrativa encargada de realizar el proceso de elección de los miembros del Comité.
Subcomités o Comisiones CUARTO.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá establecer los subcomités o comisiones permanentes o temporales que estime necesarios los cuales se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Los subcomités o comisiones elaborarán, en su caso, un plan de trabajo y deberán presentar, cuando el Comité lo solicite, un informe de actividades, avances y resultados derivado de las responsabilidades asignadas.
De las funciones QUINTO.- Corresponden al Comité, el ejercicio de las funciones siguientes:
I.

Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento;

II.

Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos, los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo a la Secretaría de la Contraloría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación;

III. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad, y IV. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Conducta.
De las sesiones.
SEXTO.- El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo y sesiones extraordinarias en cualquier momento.
Las convocatorias se enviarán por el Presidente o por el Secretario, con una antelación mínima de 3 días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y 24 horas antes de la sesión extraordinaria correspondiente.
Desarrollo de las sesiones SÉPTIMO.- Durante las sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en la orden del día.
En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
I.

Verificación del quórum por el Secretario;

II.

Consideración y aprobación, en su caso, de la orden del día;

III.

Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y
IV.

Discusión y aprobación de los asuntos comprendidos en la orden del día.

Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de intereses estar en contra del mismo y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date10/06/2016

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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