Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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10 de junio de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 81 Y 83, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 19, SEGUNDO PÁRRAFO, 39 Y 40, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO; 1, 3, 25, 27, 29, 31, 42, APARTADO A, FRACCIONES I Y X, Y APARTADO C, FRACCIONES I Y III, DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 1, 12 Y 14, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México tiene como objetivo principal garantizar que la procuración de justicia se realice de manera expedita, completa e imparcial, por lo cual se utilizan estrategias y líneas de acción para la modernización del Ministerio Público, que conlleven a una atención profesional, oportuna y accesible a los ciudadanos, con pleno respeto a los derechos humanos, que facilite la denuncia y de respuesta efectiva a las demandas sociales de justicia;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador es el Jefe del Ministerio Público y Titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución;
Que en fecha 30 de noviembre de 2015 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México, el cual impone las características que deben cubrir los códigos de ética de las dependencias del gobierno del Estado de México, entre ellas las Reglas de Integridad para el ejercicio del servicio público y la expedición de un Código de Conducta; así como la instalación del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses;
Que derivado de lo anterior, se tiene la obligación de instalar el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en las dependencias del Gobierno del Estado de México, y Que en mérito de lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12/2016, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS
DE INTERESES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Objeto PRIMERO.- Se crea el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en adelante el Comité, y se expiden los lineamientos para su organización y funcionamiento.
El objeto del Comité es propiciar la integridad de los servidores públicos de la Institución e implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético de los mismos.
Integración SEGUNDO.- El Comité se integrará por:
I.

El Procurador General de Justicia del Estado de México, quien fungirá como Presidente;

II.

Un Subprocurador, quien fungirá como Secretario, y
III. Los siguientes vocales:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date10/06/2016

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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