Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 34

31 de mayo de 2016

Más aún, estimamos pertinente, como se expresa en la propuesta de decreto precisar que los partidos políticos que postulen candidatos comunes no podrán postular candidatos propios, independientes ni de otros partidos políticos para la elección que convinieron la candidatura común.
Es muy importante, nuestra opinión, establecer la autonomía y responsabilidad de los actos, que tendrán los partidos políticos al postular candidatos comunes; y que la forma de computar los votos será conforme a lo dispuesto en el convenio respectivo.
También advertimos la pertinencia de que los partidos políticos acuerden un emblema común, el cual aparecerá en un mismo espacio en la boleta electoral y que dentro del concepto de campaña electoral, se regule la figura jurídica de candidatura común.
Por otra parte, se favorece la certeza y la transparencia al determinar que el escrutinio y cómputo se realizará con base al número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, colaciones, candidatos comunes o candidatos independientes.
En cuanto a candidaturas independientes resulta correcto precisar las bases y requisitos de las candidaturas independientes de acuerdo con lo establecido por los artículos 1, 35, fracción II y 116, fracción IV, inciso p de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan a las Legislaturas Locales a establecerlos. También es procedente armonizar las disposiciones del Código Electoral del Estado de México con lo señalado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de los documentos que deben contener firmas autógrafas, estableciendo que, en el caso de que se presente la probable comisión de un delito, se dará vista al Ministerio Público.
En congruencia con la reforma electoral de 2014, se armoniza al Instituto Electoral del Estado de México con lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y el marco normativo federal, se distribuyen funciones a cargo de sus unidades administrativas, entre las que destacamos: que el Servicios profesional Electoral Nacional estará a cargo del Órgano de Enlace, definiendo sus atribuciones; la incorporación de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; la sustitución de la Comisión de capacitación por la Comisión de Participación Ciudadana; la incorporación de la Dirección de Participación Ciudadana; la adición de atribuciones del Secretario Ejecutivo, para: celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior e impartir y evaluar actividades de capacitación para el Servicios Profesional Electoral Nacional, conforme al Estatuto.
Más aún, el proyecto de decreto apoya las funciones del Instituto Nacional Electoral al disponerse, como atribuciones del Consejo General, el coadyuvar en la promoción y verificación en la integración de las mesas directivas de casilla a fin de que se realice una adecuada capacitación de los funcionarios designados por el Instituto Nacional Electoral y permite implementar medidas para fortalecer el procedimiento de capacitación e integración, y aprobar y expedir la normatividad para cumplir con el Estatuto del Servicios Profesional Electoral y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
En un ánimo de certeza jurídica previo al Proceso Electoral, se fija un término para que el Instituto promueva la firma de los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral para garantizar el desarrollo del proceso.
En ese mismo contexto, cuidando la armonía entre la legislación federal y estatal, se prevé que no habrá modificación alguna a las boletas electorales en caso de sobrenombres; asimismo, se incorpora como medida de certeza en la boleta electoral el orden que deberá tener los partidos políticos en los casos en que participen de manera coaligada, atendiendo a la antigedad del registro de sus integrantes, con la finalidad de facilitar a la ciudadanía el ejercicio del voto, privilegiando la visualización de las opciones políticas, simplificando así las labores de los funcionarios de la mesa directiva de casilla para realizar el escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral.
Se contiene también disposiciones, en relación con el fortalecimiento de la certeza jurídica del procedimiento especial sancionador ante los órganos electorales, para que se nombre una representación común cuando se cite conjuntamente a los candidatos postulados y a los partidos políticos o coaliciones.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date31/05/2016

Page count36

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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