Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

31 de mayo de 2016

Página 33

Las propuestas legislativas que se estudian, se inscriben, en gran medida, en las modificaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en materia política-electoral, se aprobaron en el año 2014, y en las que se facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno federal y local a fin de regular a los partidos políticos, de conformidad con las bases previstas en la propia Ley Suprema. Coincidimos con las iniciativas en el sentido de que la citada reforma dio un verdadero fortalecimiento a la democracia de nuestro país, sustentada en la premisa de que para que concluya la consolidación democrática es necesario contar con institutos políticos fuertes, transparentes y bien organizados.
Reconocemos que la naturaleza del sistema representativo democrático federal de nuestro País, se sustenta en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, ordenamiento que establece entre otros aspectos, mecanismos de participación política de los ciudadanos en la adopción y ejecución de decisiones fundamentales en los tres órdenes de gobierno, delimitando los ámbitos de competencia de los distintos poderes, así como de los poderes constitucionales de las entidades federativas.
De igual forma, que el artículo 41 de nuestra Carta Magna contiene las normas del sistema político mexicano que regulan la naturaleza, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos; los lineamientos relativos a la integración de las autoridades electorales y los principios que deben regir su actuación; la regulación del uso de los medios de comunicación; y las funciones de los organismos públicos locales.
Asimismo, que el artículo 116 de nuestra Ley Suprema determina, que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral entre otros aspectos, garantizarán en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a lo preceptuado por el propio artículo y lo que determinen las leyes.
La Constitución Políticas del Estado Libre y Soberano de México, contempla las bases para: la participación de la ciudadanía en las elecciones estatales y municipales; para la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; la naturaleza de los partidos políticos y candidaturas independientes; para la integración y funcionamiento de las autoridades en la materia, remitiendo a la ley secundaria la precisión de sus facultades y atribuciones, las cuales se plasman en el Código Electoral del Estado de México.
Por otra parte, subrayamos que la Ley General de Partidos Políticos, que en su artículo 85 Numeral 5, dispone que: será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, permitiendo a las Legislaturas incorporar en su marco jurídico otras formas de participación.
Apreciamos que las iniciativas de decreto forman parte de ese proceso permanente de revisión y actualización legislativa, que favorezca la armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación general electoral.
Así, las propuestas se encaminan, fundamentalmente a la regulación de la figura de las candidaturas comunes, candidaturas independientes, a fortalecer las funciones del Instituto Electoral del Estado de México y a establecer la normativa que nos permita cumplir con el establecimiento del estudio profesional electoral.
Sobre el particular, estamos de acuerdo en que se defina la candidatura común como unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas.
Asimismo, que en los procesos electorales, los partidos tendrán derecho a postular candidatos, fórmulas o planillas por sí mismos, en coalición o en candidatura común con otros partidos en los términos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos y este Código.
De igual forma, resulta adecuado que se establezca que se deberá suscribir un convenio para celebrar candidaturas comunes en la elección de gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos y se precisen los requisitos que debe contener el convenio de candidatura común y los términos en que la autoridad electoral deberá resolver el registro del convenio de candidatura común.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/05/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date31/05/2016

Page count36

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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