Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

18 de abril de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
EXPEDIENTE: UJ/DJDV/004/2016.
Toluca de Lerdo, Estado de México; a 18 de febrero del 2016.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
C. PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO
UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PUBLICA EN CAMELLÓN LATERAL DERECHO DE LA AVENIDA CENTRAL, COLONIA BOSQUES
DE ARAGÓN, FRENTE A MULTIPLAZAS BOSQUES, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Se hace de su conocimiento y se le notifica que la Junta de Caminos del Estado de México, ha iniciado Procedimiento Administrativo Común número UJ/DJDV/004/2016, por el posible incumplimiento a las disposiciones legales en materia de publicidad exterior, por la construcción, instalación y permanencia de la estructura publicitaria, instalada en la vía pública en Camellón lateral derecho de la Avenida Central, Colonia Bosques de Aragón, frente a multiplazas Bosques, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, vialidad de la infraestructura vial primaria a cargo de la Junta de Caminos, donde se identifica como camino número 799, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 1, 3, 13, 45 y 47 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, los artículos 1 y 2 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; los artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 17.1, 17.2, 17.4 fracciones V inciso a, VI y VI bis, 17.5 fracción III, 17.11, 17.12, 17.25, 17.26, 17.29, 17.37, 17.64, 17.65 fracciones II, VIII, XI y XIV, 17.66, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo para el Estado de México; los artículos 1, 3, 22, 24, 32, 33, 106, 113, 114, 123, 128, 129, 130, 131, 132, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, los artículos 3, 6 fracciones VIII, IX, X, XI, XIV, XV; 11, 12 y 18 fracciones I, IX, X, XI, XII del Reglamento Interno de la Junta de Caminos, los artículos 1, 2 fracciones III y IV, 5, 7, 8 fracción I, 9 fracción I y IV, 10, 15, 16, 18, 20, 21 fracciones II y IX, 26, 27, 41, 48, 50 y 54 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; los puntos 5.2.6, 6 y 9 de la Norma Técnica NORTEC-SECOM-02-2007, para Determinar las Características, Dimensiones, Elementos Estructurales y Ubicación de los Anuncios que se Instalen en el Derecho de Vía y de Restricción en las Carreteras y Vialidades Estatales libres de peaje, publicada en la Gaceta de Gobierno, en fecha 05 de junio del 2008; así como el Acuerdo JC-038-009-del Consejo Directivo de la Junta de Caminos del Estado de México, emitido en la XXXVIII Sesión Ordinaria de fecha 23 de Marzo de 2001,bajo el punto número VII.1.2 del orden del día, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 14 de junio del 2001;.
A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías, principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las 14:00 HORAS DEL DÍA
VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O
POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PUBLICA EN
CAMELLÓN LATERAL DERECHO DE LA AVENIDA CENTRAL, COLONIA BOSQUES DE ARAGÓN, FRENTE A MULTIPLAZAS
BOSQUES, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura; si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivados del incumplimiento de las obligaciones que le impone el libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo, avalada por un perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior, firmada por perito responsable de obra; acredite que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuente con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; si ha ejecutado los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad en términos de los artículos 17.14, 17.15, 17.20, 17.24, 17.25, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.66, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 36, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por si o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación; multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor;
suspensión temporal o definitiva, parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; rescisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 128 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date18/04/2016

Page count16

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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