Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 16

18 de abril de 2016

de Marzo de 2001,bajo el punto número VII.1.2 del orden del día, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 14 de junio del 2001;.
A fin de no vulnerar derechos humanos y garantías, principios de legalidad y seguridad jurídica, se señalan las 13:00 HORAS DEL DÍA
VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la GARANTÍA DE AUDIENCIA del PROPIETARIO Y/O
POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA TIPO UNIPOLAR, INSTALADA EN LA VÍA PUBLICA EN
CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA CENTRAL, COLONIA CAMPESTRE GUADALUPANA, A 50 METROS DE LA AVENIDA CINCO Y
A 3 METROS DE PUENTE PEATONAL, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, quien deberá de comparecer en forma personal y con identificación oficial, en las oficinas de la Unidad Jurídica de este organismo, ubicadas en calle Igualdad número 101, Colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, Estado de México; garantía de audiencia que tiene por objeto declare en relación a la propiedad y/o posesión de la estructura; si cuenta o no con permiso u autorización vigente para la instalación o permanencia de la estructura, y en su caso, la correspondiente renovación de su permiso u autorización vigente; si cuenta con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros con la misma vigencia del permiso o autorización o renovación; si cuenta con fianza para cubrir los gastos que la autoridad pueda llegar a erogar, derivados del incumplimiento de las obligaciones que le impone el libro Décimo Séptimo del Código Administrativo; si cuenta con memoria de cálculo, avalada por un perito responsable de obra registrado en el Estado de México; si cuenta con bitácora de mantenimiento de la estructura de publicidad exterior, firmada por perito responsable de obra; acredite que el inmueble o lugar donde se ubica la estructura o anuncio cuente con uso de suelo acorde a la actividad pretendida; si conserva la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado; si ha ejecutado los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación de los elementos que conforman la publicidad exterior y garantizar las condiciones de seguridad en términos de los artículos 17.14, 17.15, 17.20, 17.24, 17.25, 17.26, 17.29, 17.64, 17.65, 17.66, 17.84, 17.85 y 17.86 del Código Administrativo para el Estado de México, en relación a los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8 fracción I, 9, 10, 15, 16, 18, 20, 21, 26, 27, 36, 41 y 48 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; haciéndole saber que podrá ofrecer pruebas y alegar en la audiencia por si o por medio de defensor, y que de acreditarse el incumplimiento a alguna disposición podrá hacerse acreedor a las sanciones que establece el artículo 17.86 del Código Administrativo del Estado de México, como son la amonestación; multa de un siete por ciento del monto total de la obra o cincuenta por ciento del valor de la obra, multa de cien a cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el área geográfica de que se trate al momento de la comisión de la infracción, según corresponda; demolición de la obra o retiro de las instalaciones a costa del infractor;
suspensión temporal o definitiva, parcial o total; revocación de la concesión, permiso u autorización; retiro de la publicidad exterior o sus elementos; rescisión o terminación de cualquier contrato o convenio y las demás que señalen otros ordenamientos; con el apercibimiento que en caso de no comparecer el día y hora señalado sin motivo o causa justificada, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia en términos de lo dispuesto por el artículo 128 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México.
Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente podrá consultarlo en las oficinas de la Unidad Jurídica ubicadas en calle Igualdad número 101, colonia Santiago Tlaxomulco, Toluca, México, en un horario de las 09:00 a.m a las 18:00 horas, principalmente el oficio expedido por la Coordinación de Derecho de Vía de la Dirección de Conservación de Caminos de este organismo y el dictamen de valuación de riesgo expedido por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaria General de gobierno del Estado de México, documentos que se tomaron como base para aplicar la MEDIDA DE SEGURIDAD consistente en el retiro o demolición de la publicidad exterior y sus elementos instalada en la vía publica en ubicada en camellón Central de la Avenida Central, Colonia Campestre Guadalupana, a 50
metros de Avenida Cinco y a 3 metros de puente peatonal, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 17.87 fracción II del Código de Administrativo del Estado de México, que textualmente señala:
Debido a que no se cuenta con el nombre y domicilio del PROPIETARIO Y/O POSEEDOR Y/O ADMINISTRADOR Y/O REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ESTRUCTURA PUBLICITARIA, ya que después de haber realizado una búsqueda en los archivos de esta dependencia no se encontró antecedente, así como no dio cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 197 de fecha 22 de enero del 2014, publicado en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, consistente en presentar un escrito a la Junta de Caminos, señalando el número de permiso o autorización con la que cuente, acreditar la personalidad del representante legal y señalar un domicilio para oír y recibir documentos o notificaciones dentro del Estado de México, sin que exista representante legal conocido; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 fracciones II, III y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se notifica el inicio de procedimiento y citatorio a garantía de audiencia, por edictos que se publiquen por una sola vez en la Gaceta de Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal, requiriéndosele para que en el término de tres días contados a partir de su publicación señale ante esta autoridad domicilio para oír y recibir notificaciones en el Estado de México, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aun cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por listas que se fijaran y publicaran en los estrados de estas oficinas, así como en el portal de internet de esta autoridad.
Se hace de su conocimiento que podrá impugnar el presente acuerdo dentro del término de quince días contados a partir de que surta efectos de notificación, mediante la promoción del interponer recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México Así lo acordó y firma el ING. FRANCISCO RUBÉN BRINGAS PEÑALOZA, Director General de la Junta de Caminos del Estado de México, y el LIC. JOSÉ ANTONIO ÁVILA GARCÍA, Jefe de la Unidad Jurídica de este organismo.

ING. FRANCISCO RUBÉN BRINGAS PEÑALOZA, DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.

LIC. JOSÉ ANTONIO ÁVILA GARCÍA.
JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date18/04/2016

Page count16

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First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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