Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

10 de marzo de 2016

Página 3

En el segundo párrafo, del Considerando XXXVII, del Acuerdo en cita, se precisó que en términos del artículo 22, de las modificaciones referidas en el Resultando 3 del presente Acuerdo, tratándose de renuncia, no podrá realizarse la sustitución respectiva cuando ésta sea presentada dentro de los 20 días anteriores al de la elección; y que para el caso de la elección extraordinaria de Chiautla, 2016, el plazo será hasta antes de las dieciocho horas del día trece de marzo del año dos mil dieciséis, por cualquier causa.
6.-

Que el veinticinco de febrero del año en curso, la ciudadana Jazmín Miranda Roldán, candidata a síndica suplente del Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México, postulada por el Partido Futuro Democrático, para la Elección Extraordinaria Chiautla 2016, presentó escrito ante la Junta Municipal Electoral de dicho municipio, dirigido a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual renuncia a la candidatura antes referida, misma que fue ratificada ante el órgano desconcentrado.

7.-

Que la Presidenta del Consejo Municipal Electoral 29 de Chiautla, a través de oficio número IEEM/CME029/054/2016, del veintiséis de febrero del año en curso, envió al Presidente del Consejo General de este Instituto, la renuncia de la ciudadana Jazmín Miranda Roldán, así como la ratificación a la misma en sus originales y copia simple de su credencial para votar con fotografía.

8.-

Que mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, la representante propietaria del Partido Futuro Democrático, solicitó a la Presidencia de este Órgano Superior de Dirección, la sustitución de la ciudadana mencionada en el Resultando anterior, para lo cual ingresó la documentación correspondiente.

9.-

Que a través del oficio número IEEM/DPP/320/2016, de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Director de Partidos Políticos de este Instituto informó a la Secretaría Ejecutiva que del análisis realizado a la documentación presentada por el Partido Futuro Democrático para acreditar la sustitución respectiva, se encuentra completa.

10.-

Que el tres de marzo del año en curso, la ciudadana Fátima Violeta Solórzano Rosales, candidata a Quinta Regidora Propietaria para el Ayuntamiento de Chiautla, Estado de México, postulada por la Coalición Total Avancemos por la Izquierda, para la Elección Extraordinaria Chiautla 2016, presentó escrito ante la Junta Municipal Electoral con sede en dicho municipio, dirigido a la Presidenta del referido órgano, mediante el cual renuncia a la candidatura en mención.

11.-

Que la Presidenta del Consejo Municipal Electoral 29 de Chiautla, a través de oficio número IEEM/CME029/091/2016, recibido vía Oficialía de Partes de este Instituto, el cinco de marzo del año en curso, envió al Presidente del Consejo General, el escrito original de renuncia de la ciudadana Fátima Violeta Solórzano Rosales, así como copia simple de su credencial de elector.

12.-

Que mediante oficio número RPCG/IEEM/086/2016, de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis, recibido vía Oficialía de Partes de este Instituto en la misma fecha, los ciudadanos Omar Ortega Álvarez y Javier Rivera Escalona, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y Representante Propietario ante este Órgano Superior de Dirección, respectivamente, del Partido de la Revolución Democrática, así como Óscar González Yáñez y Joel Cruz Canseco, Comisionado Político Nacional y Representante Propietario ante este Consejo General, respectivamente, del Partido del Trabajo, solicitaron a la Presidencia de este Órgano Colegiado, la sustitución de la ciudadana mencionada en el Resultando anterior, para lo cual ingresaron la documentación correspondiente.

13.-

Que por oficio número IEEM/DPP/379/16, de fecha ocho de marzo de la anualidad en curso, el Director de Partidos Políticos de este Instituto informó a la Secretaría Ejecutiva que respecto del análisis realizado a la documentación contenida en el expediente de solicitud de sustitución referida en el Resultando anterior, se cumplen satisfactoriamente con los requisitos de elegibilidad de la ciudadana cuyo registro se solicita; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que es derecho del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; asimismo, que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

II.

Que el párrafo primero, de la Base V, del párrafo segundo, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Por su parte, el numeral 1, del párrafo primero, del Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los

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Periódico Oficial del Estado de México del día 10/03/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date10/03/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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