Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

28 de enero de 2016

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En caso de siniestro de los vehículos de asignación directa, el pago de deducibles será cubierto por el servidor público asignatario del mismo.
Adicionalmente, las dependencias y entidades públicas deberán en un plazo que no exceda de 2 meses contados a partir de la publicación del presente Plan, efectuar una revisión del parque vehicular a su cargo, debiendo notificar a la Dirección General de Recursos Materiales o su equivalente en el caso de las entidades públicas, aquéllos vehículos que se encuentren inservibles, a fin de que ésta proceda a cancelar la dotación de combustible, el seguro, y demás servicios inherentes a los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. Las dependencias y entidades públicas se abstendrán de gestionar la adquisición y/o arrendamiento de inmuebles ante la Dirección General de Recursos Materiales, sin la previa justificación costobeneficio.
La Dirección General de Recursos Materiales efectuará visitas físicas aleatorias a los inmuebles arrendados, a fin de verificar la utilización de los mismos, en términos de la justificación costo-beneficio indicada en el párrafo inmediato anterior, por lo que en caso de que derivado de las visitas en mención se desprenda que los mismos se encuentran sin utilizar o subutilizados, la Dirección General de Recursos Materiales notificará dicha situación a la Contraloría para los efectos conducentes, aunado a que iniciará el procedimiento para la terminación anticipada o modificación del contrato respectivo, según corresponda.
DÉCIMA OCTAVA. A partir de la publicación del presente Plan, no podrán asignarse recursos adicionales a las asignaciones presupuestales destinadas a la adaptación, remodelación, reparación o mantenimiento de inmuebles, así como la compra de estructuras y manufacturas para construcción, a excepción de aquéllas que resulten necesarias de conformidad con el dictamen que emita la Dirección General de Recursos Materiales y la Coordinación General de Protección Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA NOVENA. A partir de la publicación del presente Plan, no se podrán asignar recursos adicionales a las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de publicidad y propaganda, así como los gastos de publicidad en materia comercial.
VIGÉSIMA. Las dependencias y entidades públicas no podrán asignar recursos adicionales a la realización de ceremonias oficiales y de orden social, espectáculos cívicos, culturales, congresos, convenciones, exposiciones y ferias a partir de la publicación del presente Plan; por lo que, se cancela la contratación de servicios de apoyo logístico para la realización de este tipo de eventos y en su caso, sólo procederán los autorizados por el titular de la Secretaría.
VIGÉSIMA PRIMERA. En cuanto a publicaciones oficiales, las dependencias y entidades públicas, además de cumplir con lo establecido en el artículo 38 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2016, observarán lo siguiente:
I.

Se prohíbe el gasto en impresión de libros y publicaciones que no tengan relación con la función sustantiva de la dependencia o entidad pública de que se trate, promoviendo el uso de medios digitales para la difusión de publicaciones electrónicas;

II.

Reducir a lo estrictamente necesario las publicaciones que no se encuentren consideradas en el Programa Editorial de la Administración Pública Estatal, dispuesto para el año fiscal en turno.

III. Reducir el tiraje a lo estrictamente necesario; ampliar la periodicidad de su edición; sustituir, cuando sea procedente, la utilización de medios impresos por medios electrónicos y reducir costos de distribución.
IV. Abstenerse de solicitar la autorización de nuevas publicaciones con ediciones periódicas, cuando éstas se realicen con recursos estatales.
V.

La impresión deberá realizarse con estricto apego a los lineamientos de política editorial vigente, así como a las especificaciones técnicas señaladas en los dictámenes de autorización correspondientes.

VIGÉSIMA SEGUNDA. La Dirección General de Recursos Materiales elaborará el programa para la recuperación de indemnizaciones por concepto de siniestros, informando mensualmente a la Secretaría, la situación que guardan los trámites.
Las áreas de administración de las entidades públicas turnarán la información correspondiente a la Secretaría.
VIGÉSIMA TERCERA. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de asesorías asociadas a convenios o acuerdos no podrán incrementarse con recursos adicionales, cuando dichas asesorías no se justifiquen como parte de la operación sustantiva del área correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA. Las impresiones de documentos oficiales que no tengan que ver con la prestación de servicios públicos como es toda aquella papelería personalizada, se deberán reducir al 100%, excepto las tarjetas de presentación.
VIGÉSIMA QUINTA. Se reitera la restricción en la asignación de recursos destinados al pago de Gastos de Representación.
VIGÉSIMA SEXTA. Las cuotas y suscripciones a asociaciones diversas y suscripciones a diarios, revistas y publicaciones especializadas, sólo se podrán ejercer cuando éstas sean indispensables para el cumplimiento de las actividades de las áreas sustantivas de las dependencias y entidades públicas. Adicionalmente no podrán incrementarse los recursos presupuestarios destinados a estos conceptos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Los gastos de servicios menores se deberán reducir, por lo que se deberá establecer estrategias para la optimización del uso de transporte, estacionamientos públicos, alimentos de personal, entre otros.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date28/01/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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