Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 6

28 de enero de 2016

Las dependencias y entidades públicas deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información a través de la incorporación de la firma electrónica a sus trámites, servicios y escritos, a fin de disminuir el uso de papel, para lo cual deberán coordinarse con la Dirección General del Sistema Estatal de Informática.
Asimismo, las dependencias y entidades públicas deberán promover la presentación de documentos de trabajo interno en medios electrónicos.
En la gestión de los documentos de archivo electrónicos, las dependencias y entidades públicas deberán observar la planeación, producción, gestión, trámite, organización, transferencia, valoración, disposición y conservación a largo plazo de los documentos y expedientes de archivos electrónicos. Asimismo, que dichos documentos se mantengan auténticos, fiables, inalterables y disponibles:
a
Durante su vigencia administrativa, legal, contable o fiscal, es decir, cuando sirven de apoyo para la adecuada toma de decisiones por parte de los servidores públicos;

b
Para dar respuesta a las solicitudes ciudadanas de acceso a la información gubernamental y para que el gobierno pueda transparentar sus actuaciones; y
c
Cuando deban conservarse permanentemente por el valor de su información como apoyo al desarrollo de la investigación histórica.

En síntesis, deberán considerar tres aspectos básicos: identificación, organización y preservación.
SERVICIOS GENERALES
DÉCIMA SEGUNDA. Los servidores públicos de las dependencias, y entidades públicas deberán implementar procesos de trabajo por medio de sistemas electrónicos o de internet que disminuyan el uso de papel y el desplazamiento innecesario del personal a diversas unidades administrativas para la gestión de documentos.
Las dependencias y entidades públicas, informarán a la Secretaría las medidas que implementen, con la finalidad de compartir las experiencias exitosas con las demás áreas.
Las dependencias y entidades públicas podrán consultar ante la Secretaría las formas para aplicar ahorros en energía eléctrica Talleres de Energía Eléctrica, Cambios de Tarifa, Control del Factor de Potencia, Generación de Energía a través de celdas solares, previo al estudio costo-beneficio, entre otras, promoviendo el uso de la Norma Oficial Mexicana NOM de eficiencia energética publicada por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía.
Será responsabilidad de cada servidor público al término de la jornada laboral, verificar, apagar y desconectar aparatos electrónicos, equipos de cómputo así como la iluminación de las oficinas y/o áreas de trabajo en las que laboren y en caso de omisión se podrán hacer acreedores de las sanciones administrativas que determinen los órganos de control interno correspondientes.
Con el apoyo de los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene se difundirá la importancia del uso racional de la energía eléctrica y el agua, mediante acciones de acercamiento y concientización a los servidores públicos.
Del mismo modo, y acorde a las condiciones particulares, las dependencias y entidades públicas deberán hacer uso de luz artificial, esto es, con focos y lámparas al mínimo, apagándolos cuando las condiciones lo propicien o a falta de uso.
Las dependencias y unidades administrativas, nombrarán a un responsable para dar lecturas bimestrales del consumo de energía en ese período, a fin de mantener control sobre éste.
DÉCIMA TERCERA. De acuerdo a la revisión que realice la Secretaría a través de la Subsecretaría de Administración, se enajenarán aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, a través de subastas públicas, en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, su Reglamento y demás normatividad relativa y aplicable.
DÉCIMA CUARTA. Las dependencias y entidades públicas se abstendrán de gestionar y/o renovar la contratación de los servicios de telefonía celular y radiocomunicación, por lo que no podrán ejercerse recursos presupuestales por estos conceptos, excepto para el personal de protección civil, seguridad pública, auditores e inspectores de obra pública.
Adicionalmente, y tratándose del servicio de telefonía se restringirán las llamadas de larga distancia internacional y llamadas a telefonía celular, por lo que las dependencias, y entidades públicas deberán establecer políticas de uso racional para este servicio e informarlas mensualmente en el cumplimiento del Programa de Ahorro Presupuestal.
DÉCIMA QUINTA. Las asignaciones presupuestales destinadas al pago de comisiones del personal en el país y al extranjero y únicamente podrán asignarse mediante autorización expresa de la Secretaría a través de su titular, cumpliendo con la normatividad vigente.
Esta disposición aplicará para las partidas específicas de gasto siguientes: Transportación aérea, Viáticos nacionales, Viáticos en el extranjero, Servicios integrales de traslado y viáticos, Otros servicios de traslado y hospedaje así como los gastos de traslado vía terrestre.
DÉCIMA SEXTA. Las dependencias y entidades públicas se deberán abstener de efectuar mantenimiento preventivo o correctivo a los vehículos, cuando el costo de éste exceda del 35% del valor comercial del mismo.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date28/01/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31