Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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28 de enero de 2016

I. Se mantendrá la reducción del 5% del sueldo de los servidores públicos con categoría de Gobernador, Secretario y Subsecretario así como homólogos en su caso, establecida en la Medida Décima fracción XII de las Medidas de Austeridad y Disciplina Presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas el 07 de enero de 2013 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
II. A partir de la publicación del presente Plan, las plazas generales y de enlace y apoyo técnico que queden vacantes, deberán permanecer en ese estado por un período de tres meses.
III. A partir de la publicación del presente Plan, quedan canceladas las plazas generales y de enlace y apoyo técnico que hayan permanecido vacantes los últimos cuatro meses, anteriores al periodo establecido en la fracción anterior.
IV. La Dirección General de Personal, previa autorización de la Subsecretaría de Administración, a partir de la publicación del presente Plan, realizará la cancelación de las plazas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior, notificando por oficio de esta cancelación a la dependencia afectada.
Las áreas de administración, deberán depurar las plantillas de plazas autorizadas en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Plan, teniendo la obligación de cancelar aquellas que no cuenten con el soporte presupuestal respectivo, y tratándose de plazas de mando medio y superior que no correspondan con la estructura de organización aprobada en número de unidades administrativas por nivel jerárquico existentes, deberán gestionar su conversión en caso de que se encuentren ocupadas, a plazas de enlace y apoyo técnico con un nivel salarial similar no mayor al que tuvieren, y en caso de vacancia las plazas, deberán cancelarse; informando lo conducente a las Subsecretarías de Administración y de Planeación y Presupuesto.
Adicionalmente, las dependencias y entidades públicas, deberán llevar a cabo las acciones conducentes para el cumplimiento del artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2016.
V. El número de plazas asignadas a las unidades administrativas con funciones adjetivas y de control interno no podrá ser superior, en conjunto al 20% del total de la plantilla de plazas autorizada a las dependencias y entidades públicas. En su caso, las coordinaciones administrativas o sus equivalentes deberán efectuar la redistribución de plazas correspondiente, orientada al fortalecimiento de la operación de las unidades administrativas de carácter sustantivo y a la optimización de los recursos humanos disponibles.
VI. No podrá ocuparse la vacancia por licencias con y sin goce de sueldo.
VII. No se autorizarán promociones de nivel y rango en las plazas presupuestadas, ni la conversión de plazas de enlace y apoyo técnico a plazas de mando medio y superior, cuando se carezca de personal operativo.
VIII. No se autorizarán nuevas contrataciones de servicios personales por honorarios asimilables al salario, por obra o tiempo determinado. La renovación de los contratos existentes deberá justificarse plenamente y ser solicitada a la Subsecretaría de Administración, por los titulares, conjuntamente con las áreas de administración de las dependencias y entidades públicas.
Adicionalmente, en el caso de las entidades públicas, deberán obtener previamente la autorización de su respectivo órgano de gobierno. La renovación se podrá llevar a cabo al término de la vigencia del contrato, por un período de seis meses y en caso de baja en un contrato el servidor público no podrá ser substituido.
IX. La creación de plazas a que se refiere el artículo 40 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de 2016, procederá solamente para el desarrollo de programas prioritarios o aumento en la productividad y se cuente con lo siguiente:
a.

Dictamen de evaluación programática y de cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado que emita la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto este dictamen no se requiere para la conversión de plazas a que se refiere el inciso c de la DAP-006.

b.

Dictamen que emita la Dirección General de Personal, cuando se trate de plazas generales y de enlace y apoyo técnico.

c.

Dictamen que emita la Dirección General de Innovación, cuando se trate de plazas generales, de enlace y apoyo técnico y de mando medio y superior, derivadas de procesos de estructuración o reestructuración administrativa.

d.

En el caso de las entidades públicas, además deberán obtener previamente la autorización de su respectivo órgano de gobierno.

X. Una vez emitida la autorización de la Subsecretaría de Administración a los movimientos que afecten el capítulo 1000 "Servicios Personales", las dependencias y entidades públicas deberán solicitar a la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto, la verificación de suficiencia presupuestal correspondiente para su presentación ante la Dirección General de Personal, siendo dicha verificación, la condicionante para la aplicación de los movimientos de referencia.
Adicionalmente, en el caso de las entidades públicas, la solicitud deberá contar con la autorización de su respectivo órgano de gobierno.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date28/01/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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