Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

28 de enero de 2016

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Asimismo, se entenderá por Secretaría, a la Secretaría de Finanzas; por Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría y a los órganos de control interno de las dependencias y entidades públicas; y por áreas de administración, a las coordinaciones administrativas, delegaciones administrativas o unidades equivalentes de las dependencias y entidades públicas.
TERCERA. Podrán exceptuarse de la aplicación específica por rubro o capítulo de gasto, de las diversas disposiciones del presente Plan, las áreas sustantivas, mas no las adjetivas como las áreas administrativas de los sectores de educación docencia, de salud exclusivamente áreas médicas y asistencia social, de seguridad pública cuerpos de seguridad pública y protección civil, y de procuración de justicia, así como aquellas que por su naturaleza demuestren la imposibilidad o necesidad de no recortar, previa presentación de solicitud y justificación para su análisis y aprobación por parte de la Secretaría.
CUARTA. Las dependencias y entidades públicas en el ejercicio de sus asignaciones presupuestarias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para adecuar el ejercicio de su gasto al presupuesto autorizado, sujetándose estrictamente al calendario que apruebe y comunique la Secretaría.
Las dependencias y entidades públicas, deberán promover acciones concretas y verificar que se cumplan las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, emitan la Secretaría y la Contraloría, informando de ello a la Secretaría.
QUINTA. Los titulares de las dependencias y entidades públicas, considerando la aplicación de las disposiciones estipuladas en el presente Plan, deberán elaborar un Programa de Ahorro Presupuestal, el cual deberá ser entregado a la Secretaría a través de la Subsecretaría de Administración para su revisión y validación, antes del 29 de febrero del presente año.
El Programa de Ahorro Presupuestal deberá considerar, entre otros aspectos, proyectos de optimización de procesos internos, así como de aquéllos relacionados con trámites y servicios, a fin de disminuir costos de operación y duplicidad de trabajos, maximizar el desempeño organizacional, la calidad del servicio e impulsar acciones de automatización.
Asimismo, los titulares de las dependencias y entidades públicas en la elaboración de dicho Programa deberán describir por rubro las acciones a implementar y medidas correspondientes para llevar a cabo su aplicación y cumplimiento, así como informar de su avance de manera mensual dentro de los primeros diez días hábiles posteriores al cierre del mes inmediato anterior, a la Secretaría a través de la Subsecretaria de Planeación y Presupuesto, así como a la Contraloría, a través de sus órganos de control interno, El informe deberá contener por capítulo de gasto, lo siguiente:
1.

Importe generado como ahorro por la aplicación de este Plan en el mes correspondiente, así como el monto acumulado al periodo informado.

2.

Cuantificación de los recursos resultantes de excepciones autorizadas a este Plan, describiendo la justificación de la no aplicación a lo estipulado en este, así como los resultados y el impacto de la utilización de dichos recursos.

SEXTA. Las economías presupuestales generadas por el Programa de Ahorro Presupuestal, así como las provenientes de recursos asignados y no ejercidos, no serán sujetas de autorización para su ejercicio, ya sea por reprogramación o traspaso, pudiendo considerarse como ahorros presupuestarios de la Hacienda Pública Estatal, salvo que la Secretaría a través de la Subsecretaría de Planeación y Presupuesto determine lo contrario; cuando se justifique el incremento a las metas correspondientes de acuerdo a los preceptos establecidos en el manejo del Presupuesto basado en Resultados PbR. Para efecto de las reprogramaciones presupuestales quedan exceptuadas las partidas de gasto específicas consideradas en el Programa de Compras Solidarias. Para el caso de las entidades públicas, cuando dichos ahorros presupuestarios tengan como fuente de financiamiento "Recursos Fiscales", deberán reintegrar ante la Caja General de Gobierno, el monto equivalente al presupuesto no ejercido al cierre, salvo los recursos provenientes del Ramo 33.
SÉPTIMA. Los recursos asignados a partidas consideradas como intransferibles, sólo se podrá autorizar su traspaso externo por parte de la Secretaría, a otras de la misma naturaleza, cuando estén destinadas al cumplimiento de los mismos programas y proyectos de acuerdo a los preceptos establecidos en el manejo del Presupuesto basado en Resultados PbR.
OCTAVA. No se autorizarán ningún tipo de adecuación presupuestaria en caso de que la dependencia o entidad pública no se encuentre al corriente en la entrega del informe mensual del comportamiento del ejercicio presupuestal ante la Secretaría y/o del informe del avance programático trimestral, así como de toda aquella información que le sea requerida para la evaluación presupuestal. Para el caso de las entidades públicas que reciban subsidio estatal, éste podrá ser sujeto de retención.
Los recursos vía transferencias estatales del periodo enero-agosto del año en curso, que las entidades públicas no hayan tramitado en tiempo y forma, se podrán considerar como disponibilidades presupuestales a favor del erario estatal.
SERVICIOS PERSONALES
NOVENA. Para lograr el ahorro en el capítulo 1000 "Servicios Personales", las dependencias y entidades públicas observarán lo siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2016 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date28/01/2016

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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