Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2015 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

30 de abril de 2015

Página 23

Públicos Locales Electorales respecto de la Solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015, en torno a la propaganda electoral que realicen los candidatos postulados por una coalición.
De ahí que no se aprecie la existencia de una disposición que permita que la propaganda de un candidato de coalición pueda contener únicamente el emblema y los colores que distingan a uno sólo de los partidos políticos que la integren. De ser así, se redundaría en la vulneración del principio de certeza que debe regir en un proceso comicial, específicamente por lo que hace a la información que se debe dar a la ciudadanía en general o al electorado en particular, sobre la candidatura que deriva de una coalición.
En efecto, si los candidatos registrados por una coalición difundieran sus propuestas a través de propaganda en la que sólo apareciera uno de los emblemas de los partidos políticos coaligados, tal proceder podría provocar un estado de incertidumbre respecto a la postulación de la candidatura, ya que a quien le corresponde obtener el registro respectivo es a la coalición a través de sus respectivos representantes, por lo que no es correcto ni congruente que en la propaganda que se despliegue durante la campaña electoral, sólo se haga alusión a uno de los partidos políticos y no a la totalidad de aquellos que integran la coalición.
Cabe puntualizar que la propaganda de radio y televisión, tiene un tratamiento distinto a la que se utiliza en otros medios, ya que en términos del artículo 41, base III, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 30, numeral 1, inciso h, 44, numeral, 1, inciso n, 160 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, garantizando el ejercicio de los derechos que la Carta Magna otorga a los partidos políticos, por lo que es competencia su Consejo General, vigilar permanentemente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única al respecto. Lo anterior, resulta acorde con lo dispuesto por el artículo 260, párrafo quinto, del Código Electoral del Estado de México.
Además, la Ley General de Partidos Políticos en su artículo 91, numerales 3 y 4 establece:
3. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
Así mismo, el artículo 17 de los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del Registro de los Convenios de Coalición para los Procesos Electorales Locales 2014-2015, es armónico al señalar:
17. Que el artículo 91 de la Ley General de Partidos Políticos señala los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Asimismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tanto, corresponde advertir lo que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone con relación al tema que nos ocupa:
Artículo 167.
1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior.
2. Tratándose de coaliciones, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:

b Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date30/04/2015

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First edition05/01/2000

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