Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2015 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 22

30 de abril de 2015
En este contexto, y atento a lo solicitado en la presente consulta, la forma correcta en que debe exhibirse la propaganda de una coalición es incluyendo, invariablemente los emblemas de los partidos políticos que la integran.
Ahora bien, con relación a los supuestos planteados en la consulta, la forma correcta en que debe exhibirse la propaganda a utilizar por la coalición flexible celebrada entre los citados partidos, para postular planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos, registrada en términos del Acuerdo IEEM/CG/33/2014, y su respectiva modificación, aprobada mediante el diverso IEEM/CG/57/2015 es incluyendo, los dos emblemas de los partidos políticos en comento, tal y como se expone en el ejemplo 1
de la consulta.
Lo anterior se considera de esa manera, pues si bien no resulta exigible a los partidos que integran la coalición señalada el identificarse en su propaganda con algún emblema, por lo anteriormente señalado, es pertinente establecer que si les resulta obligatorio contener una identificación precisa de la coalición que registró el candidato y no ostentarse en forma separada con los emblemas y nombres de los partidos que la integran.
Lo anterior pues el artículo 260 del Código Electoral, contempla de manera específica estos supuestos, al señalar lo siguiente - La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener una identificación precisa del partido político o coalición que registró al candidato.
- La propaganda que sea utilizada por alguna coalición deberá ser identificada con el emblema y color o colores que haya registrado en el convenio de coalición correspondiente. Nunca deberán ostentarse en forma separada con los emblemas y los nombres de los partidos que lo integran.
Ahora bien, tal y como se precisó con anterioridad, para el registro de los convenios de coalición de los partidos políticos que participan en el presente proceso electoral, no fue exigible un emblema de coalición, por lo que bastó con que se indicara la denominación de los partidos políticos que integran las coaliciones cuyos convenios se registraron ante el Consejo General de este Instituto Electoral del Estado de México.
Ello encuentra justificación en el hecho de que, si en la presente contienda electoral los partidos políticos que conforman una coalición promocionan a sus candidatos de manera separada o individual, daría lugar a que la propaganda que se difunda se equipare a la que se presentaba mediante la figura de candidatura común, la cual ya no se encuentra regulada en la legislación electoral local, situación que daría lugar a la vulneración al principio de legalidad.
Por ende, la propaganda electoral diferente a la que se utilice en radio y televisión, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 260 del código comicial local, esto es, incluir los emblemas y los nombres de los partidos coaligados, tal y como lo disponen los diversos 6.2 y 6.3 de los Lineamientos de Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México que refiere:
6.2 La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener la identificación precisa de la coalición que lo registró.
6.3. La propaganda que sea utilizada por alguna coalición deberá ser identificada con la denominación, el emblema y color o colores que haya registrado en el convenio de coalición correspondiente. Los partidos políticos coaligados nunca deberán ostentarse en forma separada con los emblemas y los nombres de los partidos que la integran.
Aunado a lo anterior, el artículo 246 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral, deberá contener, en todo caso, una identificación precisa de la coalición que ha registrado al candidato, sin establecer o prever mayor detalle al respecto.
En ese tenor, las disposiciones legales de mérito son de observancia general y resultan aplicables al proceso electoral que se desarrolla en esta entidad federativa, por lo que no se visualiza un supuesto que resulte contrario o que contradiga las normas legales federales como son la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y los Lineamientos que deberán observar los Organismos

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/04/2015 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date30/04/2015

Page count24

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First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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