Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

16 de diciembre de 2011

GACETA
DEL G OB1Et NO

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II. Ordenar y practicar las visitas de inspección de oficio o por denuncia a las fuentes móviles o fijas en etapa de construcción, preoperativa y operativa, para cerciorarse del cumplimiento de los reglamentos, normas técnicas estatales ambientales y normas oficiales mexicanas.

III. alaIV.
V. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y de la fauna, de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables;
VI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicas estatales ambientales y de la fauna, así como coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas;
VII. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias, municipios y organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de la fauna;
VIII.
IX. Elaborar, ejecutar y evaluar programas orientados a la conservación ecológica, protección al ambiente y de la fauna;
X. a la XII
XIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de la legislación de la materia y en la atención de contingencias y emergencias ambientales y de la fauna;
XIV. Participar en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de las normas técnicas estatales ambientales y de la fauna;
XV. Sistematizar y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de la fauna;
XVI. Aplicar medidas de seguridad cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro graves a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, así como cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave contra la fauna o su hábitat;
XVII. Aplicar sanciones por el incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de protección al ambiente y de la fauna, derivado de la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que instaure en ejercicio de sus atribuciones;
XVIII
XIX. Denunciar ante el Ministerio Público, los actos u omisiones que impliquen la comisión de delitos, a efecto de proteger y defender el ambiente y la fauna, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date16/12/2011

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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