Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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16 de diciembre de 201 1

Que la Fauna constituye uno de los elementos naturales más importantes y una de las riquezas más preciadas de nuestro entorno, que requiere de su preservación, conservación, recuperación y protección.
Que es necesario que la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México continúe cumpliendo con el objeto que motivó su creación como organismo público descentralizado; y amplíe su objeto y atribuciones para vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la preservación, fomento y aprovechamiento sostenible de la fauna, así como la protección y bienestar animal, acorde a su naturaleza en coordinación con las instituciones de los distintos niveles de gobierno.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Ernesto Javier Nemer Álvarez, Secretario General de Gobierno del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR
EL QUE SE TRANSFORMA EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO
PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1 en su segundo párrafo, 3 en su fracción II, 4 en sus fracciones I, II, V, VI, VII, IX, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXI, 10 en sus fracciones II y V; y se adicionan los artículos 3 con una fracción III, y el 4 con la fracción XXII, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se transforma el órgano desconcentrado denominado Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, en organismo público descentralizado, para quedar como sigue:
Artículo I.
La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México, está sectorizada a la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo 3.-

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la preservación, fomento y aprovechamiento sostenible de la fauna, así como la protección y bienestar animal.
III. Iniciar las acciones que procedan ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos y omisiones que produzcan desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, y por violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental.
Artículo 4.-

I. Recibir, investigar, atender y en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias y quejas de la ciudadanía; así como las presentadas por autoridades federales, estatales y municipales, por presuntas violaciones a las disposiciones jurídicas en materia ambiental y de la fauna;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2011 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date16/12/2011

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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