Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2023 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 2 de junio de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 97

se destinen a industrias, establecimientos mercantiles, de servicios, de recreación, centros comerciales, obras en proceso mayores a dos mil quinientos metros cuadrados de construcción y establecimientos dedicados al lavado de autos;
II.
III. Aguas pluviales; se deberá especificar la captación y conducción de aguas pluviales en edificaciones cuya ubicación así lo permita para su total aprovechamiento, en aquellas actividades que no requieran el uso de agua potable y atendiendo a los servicios de alcantarillado pluvial de la localidad;
IV. a V.
VI. Ahorro de agua y energía; toda edificación deberá contar con mecanismos ahorradores de agua y energía, así como, preferentemente, sistemas que utilicen fuentes alternativas de energía y de captación y naturación de agua pluvial, a efecto de lograr un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado de la biosfera.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Para cumplir con el contenido del presente Decreto las Dependencias y Organismos Auxiliares estatales y municipales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, realizarán las adecuaciones pertinentes a sus anteproyectos de presupuestos, a partir del siguiente ejercicio fiscal.
CUARTO. La Comisión del Agua del Estado de México elaborará y emitirá, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, las reglas de operación para la aplicación de los recursos asignados al Fideicomiso a que se refiere el presente Decreto.
QUINTO. La operación y funcionamiento del Fideicomiso al que hace referencia el presente Decreto quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal, y comenzará su funcionamiento a partir del Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- Presidente.- Dip. Marco Antonio Cruz Cruz.- Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. Ma. Trinidad Franco Arpero.Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 25 de mayo de 2023.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA.- RÚBRICA.
3

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date02/06/2023

Page count80

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930