Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Viernes 2 de junio de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 97

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 175
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 53 y 91; se adicionan los artículos 53 Bis y 92 Bis de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 53.- Las autoridades del agua impulsarán la construcción de la infraestructura hidráulica que permita el aprovechamiento del agua pluvial para la conservación de reservas hídricas y la recarga de acuíferos, y fomentarán la construcción y conservación de instalaciones alternas que sustituyan al drenaje cuando éste no pueda construirse.
Artículo 53 Bis.- Las Dependencias y Organismos Auxiliares estatales y municipales, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, introducirán sistemas de naturación y/o sistemas necesarios para la captación y aprovechamiento de agua pluvial en los inmuebles destinados a un servicio público que tengan a su cargo, siempre y cuando, las características físicas de los mismos sean aptas para ello y permitan su instalación, operación y mantenimiento.
Artículo 91.- Las autoridades del agua impulsarán las acciones que sean necesarias para mantener y, en su caso, restablecer el equilibrio entre la disponibilidad y el aprovechamiento de los recursos hídricos, tales como la instalación de sistemas captadores y de naturación del agua, para favorecer el manejo sustentable en el proceso de la gestión integral del agua, así como los diversos usos y usuarios.
Artículo 92 Bis.- La Comisión creará un Fideicomiso cuyos recursos serán destinados a los sistemas de captación de agua pluvial de conformidad con la presente Ley, el cual tendrá por objeto destinar recursos a los organismos operadores o, en su caso, a los municipios, según corresponda, a efecto de implementar acciones para el aprovechamiento de agua pluvial, la recarga de mantos acuíferos y la infiltración de agua pluvial al subsuelo.
La ejecución de los recursos del Fideicomiso se sujetará a las reglas de operación que emita la Comisión del Agua del Estado de México, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I y las fracciones III y VI del artículo 18.39 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 18.39.-
I.
Se requerirá la realización de estudios de factibilidad para el tratamiento y reutilización de aguas residuales tratadas, así como, de sistemas de captación de agua pluvial, para las edificaciones que 2

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/06/2023 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date02/06/2023

Page count80

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

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