Periódico Oficial del Estado de México del día 16/06/2022 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 16 de junio de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIII No. 109

La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de México deberá determinar, dentro de un procedimiento administrativo que cumpla con las formalidades esenciales, es decir, que el núcleo quejoso sea notificado de su radicación, para efecto de alegar lo que a su interés corresponda y pueda ofrecer las pruebas de su intención, con el objeto de determinar lo siguiente:
a
En relación a la superficie afectada por virtud del convenio de ocupación previa, que se expida el decreto expropiatorio por parte del Gobernador del Estado, y se verifique si el pago de $17,000,000.00 diecisiete millones de pesos moneda nacional, hecho anteriormente al ejido quejoso ha sido suficiente en términos del artículo 94 de la Ley Agraria, es decir, si ya fue enterada o no la indemnización que debería pagarse al valor comercial al momento de la firma del convenio de ocupación previa, y el monto resultante deberá ser actualizado tomando en cuenta los índices nacionales de precios al consumidor, comparándolo a su vez contra tal pago, en el decreto expropiatorio que llegue a emitir el gobernador.

b Respecto a los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el ocho de junio de mil novecientos ochenta y cuatro y el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis, estos deberán quedar firmes, y únicamente se comprobará si los $1,311,215,842.00 mil trescientos once millones doscientos quince mil ochocientos cuarenta y dos de viejos pesos 00/100 moneda nacional, recibidos por la asamblea general de ejidatarios el trece de diciembre de mil novecientos noventa, han sido suficientes en términos del artículo 94
de la Ley Agraria, es decir, si ya fue enterada o no la indemnización que debería pagarse al valor comercial al momento de la publicación oficial de los decretos expropiatorios y en su caso el monto resultante deberá ser actualizado tomando en cuenta los índices nacionales de precios al consumidor; comparándolo a su vez contra tales pagos, en la resolución definitiva que dicte el gobernador respecto de los predios ya formal y definitivamente expropiados.
c
Mientras que respecto de las superficies identificadas pericialmente en el juicio constitucional que se revisa, como no medió expropiación ni convenio de ocupación previa mediante los cuales se pagara al núcleo de población por esos predios, además de determinar lo relativo a la indemnización tomando en cuenta el valor comercial al momento de su afectación, y su actualización a través de los índices nacionales de precios al consumidor, el gobernador tendrá que expedir los decretos expropiatorios respectivos.

CUARTO: Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Juez Quinto de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, realizó un análisis del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el Amparo Indirecto 899/2012-IV-C y señaló que los responsables debían dar cumplimiento de la siguiente forma:
acrediten la solicitud de expropiación correspondiente para el cumplimiento del fallo protector sobre el predio con una superficie de 109-472-41.00 hectáreas materia del convenio de trece de diciembre de dos mil cinco. Hecho lo anterior, realicen la anotación respectiva ante el Instituto de la Función Registral del estado de México, a fin de dar por terminado ese procedimiento
QUINTO: En cumplimiento a la sentencia de seis de marzo de dos mil diecisiete, dictada en el juicio de amparo 899/2012-IV-C, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México y confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, dentro del amparo en revisión 425/2017, el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, la Dirección General Jurídico y Consultivo de la Subsecretaría de Jurídica y de Derechos Humanos, acordó iniciar Procedimiento Administrativo de Expropiación bajo el número PAE/06/2021, agregando a los autos copia 3

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/06/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date16/06/2022

Page count20

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

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