Periódico Oficial del Estado de México del día 16/06/2022 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Jueves 16 de junio de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIII No. 109

TERCERO. El monto del pago de la indemnización por la expropiación del predio de que se trata, se realizó con base en la cláusula CUARTA del CONVENIO PARA DAR POR CONCLUIDO EN TODAS SUS ETAPAS EL
JUICIO AGRARIO RADICADO EN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL NOVENO DISTRITO CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, MÉXICO, BAJO EL EXPEDIENTE 1027/2005 Y DE OCUPACIÓN PREVIA Y
PAGO ANTICIPADO DE INDEMNIZACIÓN POR FUTURA EXPROPIACIÓN, suscrito el trece de diciembre de dos mil cinco, y en lo estipulado en el instrumento notarial 6,788 seis mil setecientos ochenta y ocho del volumen especial 162 ciento sesenta y dos, folio 133 ciento treinta y tres, que contiene la diligencia y certificación de hechos de quince de agosto de dos mil seis, por el entonces Notario Público número 6 del Estado de México.

CUARTO. El tiempo máximo en que se deberá destinar el inmueble expropiado a la causa de utilidad pública referida en el Considerando tercero de este Decreto, una vez que se publique, no aplica toda vez que el mismo ya fue utilizado para este fin.

QUINTO. Como lo señala el Considerando SEXTO de este Decreto, por contener el convenio de afectación información considerada como privada, emítase en versión pública.

SEXTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, el cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.

SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en términos del artículo 9 Bis de la Ley de Expropiación para el Estado de México, en razón de que la propiedad del inmueble ubicado en el Ejido de San Mateo Otzacatipan, Toluca, Estado de México, con una superficie de 109,476.14
m2, le ha sido transmitida, de conformidad con el convenio a que hace referencia el Resultando SEXTO de este Decreto y en cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro en Ciencias Jurídicas Rodrigo Espeleta Aladro, Secretario de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO
MAZA.- RÚBRICA.- SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, MAESTRO EN CIENCIAS
JURÍDICAS RODRIGO ESPELETA ALADRO.- RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 16/06/2022 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date16/06/2022

Page count20

Edition count4512

First edition04/01/2000

Last issue21/05/2024

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