Periódico Oficial del Estado de México del día 19/05/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

19 de mayo de 2017

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QUINTO. Hágase del conocimiento a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios de la Institución, para que proceda a llevar a cabo la dotación de insumos, elaboración, cambio y colocación de placas de identificación del Tercer Tribunal de Alzada.
SEXTO. En términos de lo establecido por el artículo 15 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de México, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos, para que proceda a la asignación de sellos y libros de gobierno correspondientes.
SÉPTIMO. Comuníquese lo acordado a la Dirección General de Administración, para que a través de las áreas respectivas, realice las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.
OCTAVO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, se ordena su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado y en el Boletín Judicial de esta institución.
ll. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE DIECISÉIS DE MARZO DE
DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE FUSIONAN LAS SALAS UNITARIAS PENALES DE TLALNEPANTLA Y TEXCOCO A
LA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA Y SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN ESTA ÚLTIMA, POR LA DE SALA UNITARIA
PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, disciplina y vigilancia del Poder Judicial del Estado de México, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 52 y 63
fracciones III, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, con facultades para adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo, expedición de los acuerdos generales en materia administrativa y para llevar a cabo sus atribuciones.
II. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado, en su Ideal I denominado Justicia Efectiva de Excelencia, establece dentro de sus líneas de acción, eficientar procesos judiciales.
III. Es facultad del Consejo de la Judicatura, adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial, así como establecer el número de Salas Unitarias que habrá en cada una de las Regiones en las que se encuentra dividido el Estado de México, para efectos jurisdiccionales, aumentando o disminuyendo su número, considerando cargas de trabajo, ubicación y en general atendiendo a las necesidades inminentes propias del ámbito de la Administración de Justicia.
IV. Bajo ese contexto, tomando en consideración el reporte estadístico de Tocas radicados en las tres Regiones Toluca, Tlalnepantla, y Texcoco, la revisión permanente de la organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, las visitas de supervisión practicadas por el Consejo de la Judicatura, la implementación del sistema acusatorio, adversarial y oral y con el nuevo sistema de justicia penal nacional en la entidad, se advierte que la carga de trabajo se ha visto disminuida considerablemente en las Salas Unitarias Penales, por ello, se estima que actualmente, los asuntos que se encuentran radicados en dichas Salas, son susceptibles de atenderse por una sola, que en el caso sería la Sala Unitaria Penal de Toluca, con el consecuente ahorro sustancial de recursos humanos y materiales.
V. El dinamismo que ha implicado la implementación del nuevo sistema de justicia penal nacional, ha generado la necesidad al Poder Judicial de la creación de infraestructura en la que se puedan albergar órganos jurisdiccionales, modificación, remodelación de espacios ya existentes y en algunos casos, la reubicación de órganos jurisdiccionales, con la finalidad de optimizar los espacios y con ello brindar el servicio de administración de justicia de una forma más eficiente.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 88, 105 y 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 4, 11, 13, 52 y 63 fracciones III, IV, XVI, XXIII y XXXVlI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por necesidades del servicio, para una mejor administración de justicia y optimizar la atención de los procesos judiciales en materia penal, en la fecha que con posterioridad determine el Consejo de la Judicatura, se fusionan las Salas Unitarias Penales de Tlalnepantla y Texcoco a la Sala Unitaria Penal de Toluca.
SEGUNDO. Se autoriza el cambio de denominación de la Sala Unitaria Penal de Toluca, por la de Sala Unitaria Penal del Estado de México, conservando su domicilio en el Palacio del Poder Judicial, calle Nicolás Bravo Norte, número 201, colonia Centro Toluca, Estado de México. C. P. 50000.
TERCERO. Con conocimiento de las partes en cada proceso, mediante notificación personal, los Tocas radicados y en trámite en las Salas Unitarias Penales de Tlalnepantla y Texcoco, deberán ser remitidos con los libros, objetos y demás documentos, a la Sala Unitaria Penal del Estado de México, debiendo registrarse con el número correspondiente.
CUARTO. Los tocas procedentes de las Salas Unitarias fusionadas, deberán ser registrados nuevamente con el número consecutivo correspondiente de inicio a fin, con la finalidad de evitar duplicidad en su numeración, lograr su identificación y localización con motivo de su radicación en la Sala Unitaria Penal fusionante.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/05/2017 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date19/05/2017

Page count32

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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