Periódico Oficial del Estado de México del día 19/05/2017 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 32

19 de mayo de 2017

2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexica y Mexiquense de 1917.
CI/ISSEMYM/QJ/012/2016
EDICTO
SE NOTIFICA RESOLUCIÓN
PAMELA ADRIANA RESÉNDIZ OROZCO
PRESENTE
Toluca de Lerdo, Estado de México; a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 16, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78, 130 y 143
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.8 y 1.9 del Código de Administrativo del Estado de México; 124, 129, 132 fracción III y 136 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; I fracciones I, II y IV, 2, 3 fracción VIII, 41, 42 fracciones I y XXII, 43, 44 primer párrafo, 52, párrafo primero, 53 párrafo segundo, 59 fracción II, 63 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 28 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría; 22 fracción IV del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; Manual General de Organización del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en el apartado 203F20000 función nueve; y, Punto 7.4 del Acta de la Sesión Extraordinaria número 1 del dos mil doce del H. Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios de fecha tres de febrero de dos mil doce; esta Contraloría Interna es competente para conocer, tramitar y resolver el presente asunto, pues se trata de presuntas irregularidades atribuidas a dos servidores públicos adscritos a este Instituto, los cuales podrían ser configurativas de responsabilidad administrativa.
A.
En relación a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, en su carácter de Médico General Suplente, adscrita al Hospital Regional Nezahualcóyotl del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se le atribuyó:
SEGUNDA.- Se encuentra negligencia en la atención que fue brindada al C. José Cruz Neyra Méndez, en el Hospital Regional Nezahualcóyotl perteneciente al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, el once de septiembre de dos mil quince, por la Médico General Pamela Adriana Reséndiz Orozco, toda vez que: a Concluyó un diagnóstico sin sustento, ya que la teoría y práctica médica vigentes, establecen que: Las crisis hipertensivas se definen arbitrariamente como una elevación grave de la presión arterial, generalmente considerada con cifras diastólicas >mayores a 120 mmHG milímetros de mercurio sistólica > mayor a 180 mmHg milímetros de mercurio y en el caso que nos ocupa, la tensión arterial documentada no cumplió con dichos criterios bEn virtud de que documentó DOLOR PRECORDIAL DE 24 HRS horas DE EVOLUCIÓN, estaba obligada a efectuarle un electrocardiograma, de acuerdo a la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico, estratificación y tratamiento hospitalario inicial de pacientes con síndrome coronario agudo sin elevación ST, México: Secretaria de Salud, 2010, que señala: En todos los pacientes con malestar, dolor precordial, equivalente anginoso u otro síntoma sugestivo de síndrome coronario agudo es necesario tomar un electrocardiograma de 12 derivaciones, sin embargo no realizó dicho estudio, que le hubiese permitido descartar o corroborar un síndrome coronario agudo A pesar de que el paciente acudió por DOLOR PRECORDIAL DE
24 horas DE EVOLUCIÓN, decidió su egreso sin haber efectuado la protocolización diagnóstica que establece la teoría y práctica médica vigentes, que le hubiese permitido descartar o confirmar la presencia de un síndrome coronario agudo Por lo antes expuesto, y de la valoración a las constancias agregadas a los autos y pruebas aportadas, esta autoridad administrativa determina que la C.
Pamela Adriana Reséndiz Orozco, es responsables de la irregularidad administrativa disciplinaria que se le atribuyó, incumpliendo con ello las obligaciones previstas en el artículo 42 fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en virtud de que con su actuar violentó lo establecido en los artículos 4º párrafo cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 y 33 fracción II de la Ley General de Salud; 8 fracción I y 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 46 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como el punto 1.1.3., Objetivo del Manual de Organización Tipo para Hospitales Regionales Por lo anteriormente expuesto, analizado, motivado y fundado, se:
RESUELVE
PRIMERO. La C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, en su carácter de Médico General Suplente adscrita al Hospital Regional Nezahualcóyotl del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida.
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se impone a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, la sanción administrativa disciplinaria consistente en la AMONESTACIÓN.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 139 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad, infórmese a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, que cuenta con un plazo de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución, para en su caso, promover recurso administrativo de inconformidad o juicio administrativo en contra de la presente resolución.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 25 fracciones II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, notifíquese la presente resolución a la C. Pamela Adriana Reséndiz Orozco, por edicto que se publique una sola vez en la Gaceta de Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional; para los efectos legales procedentes.
QUINTO. Regístrese la presente resolución en el libro correspondiente que se llevan en este Órgano de Control interno, así como en el Sistema Integral de Responsabilidades en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
SEXTO. Una vez que quede firme la presente resolución, y de ser el caso, remítase copias certificadas de la misma al Superior Jerárquico para la Ejecución de la Sanción de AMONESTACIÓN impuesta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para los efectos de que en el ámbito de su competencia ejecute la sanción administrativa disciplinaria indicada en el resolutivo segundo de la presente.
SÉPTIMO. Cúmplase.
Así lo resolvió y firmó Miguel Ángel Pérez Lugo Contralor Interno del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Para su publicación por una sola vez en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional, en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ LUGO
CONTRALOR INTERNO
RÚBRICA.
2008-BIS.- 19 mayo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 19/05/2017 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date19/05/2017

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