Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

24 de octubre de 2018

Página 27

En caso de agotarse o no haber suficiencia en la subcuenta, deberán realizarse las aportaciones necesarias para el pago de los honorarios del arbitraje, considerando el cincuenta por ciento a cargo de la Unidad Contratante y cincuenta por ciento a cargo del Desarrollador.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 143. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control de las Unidades Contratantes, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y los actos previos para la realización de los Proyectos se lleven a cabo conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como efectuar las auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes.
Artículo 144. La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control conocerán e investigarán los hechos presumiblemente constitutivos de infracciones previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de los medios siguientes:
I. Denuncias formuladas por parte de las Unidades Contratantes, o cualquier otra autoridad;
II. Denuncias de particulares en las que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. Las manifestaciones hechas con falsedad serán sancionadas en términos de las disposiciones penales y demás aplicables, e III. Informes de los testigos sociales que, en su caso, hayan participado en los Concursos para adjudicar los Proyectos.
Artículo 145. La falta de formalización del contrato por parte del participante del Concurso que haya resultado adjudicado o de la persona jurídica colectiva que éste se haya obligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio participante, para lo cual la Unidad Contratante le notificará la falta de formalización del contrato para que éste manifieste lo que a su derecho convenga, de no efectuar manifestación alguna o si de las que efectúe no se desprende causa justificada, se harán efectivas las garantías correspondientes.
Artículo 146. Además de las sanciones previstas conforme a las disposiciones aplicables, el órgano interno de control de las Unidades Contratantes o las autoridades competentes, podrán inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos de Proyectos a las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Participantes del Concurso que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;
II. El Desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la Unidad Contratante de que se trate;
III. Personas físicas o jurídicas colectivas y administradores que representen a éstas que proporcionen información falsa, que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;
IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contratación pública, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y V. Persona o personas, físicas o jurídicas colectivas, que tengan el control de una persona jurídica colectiva que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV del presente artículo.
Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas o jurídicas colectivas, tienen el control de una persona jurídica colectiva cuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
a Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date24/10/2018

Page count28

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031