Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 26

24 de octubre de 2018
CAPÍTULO XV
DE LA SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 132. La Secretaría podrá hacer recomendaciones en materia de seguimiento y evaluación de los Proyectos, para lo cual podrá emitir lineamientos mediante los cuales establezca la información y documentación que la Unidad Contratante deberá de remitir a la Secretaría, asimismo, podrá solicitar cualquier información o documentación que considere pertinente.
Artículo 133. En las Bases del Concurso, se deberá prever que, dentro de la estructuración del Proyecto, el Desarrollador deberá conformar un Vehículo Financiero en el cual aportará el porcentaje que sea determinado para cubrir con cargo al Proyecto dentro de la Inversión Inicial Contractual los costos de terceros que auxiliarán a la Unidad Contratante para el control y supervisión del Proyecto, mismas previsiones deberán estar contenidas en el contrato que se celebre.
Artículo 134. La Unidad Contratante deberá prever que el Vehículo Financiero establezca dentro de su objeto, que el patrimonio se destinará al pago del o los supervisores externos, así como de los especialistas necesarios y que la determinación de los mismos quedará a cargo de la Unidad Contratante conforme al mecanismo que se señale en el contrato.
Artículo 135. El supervisor externo tendrá dentro de sus funciones aquellas relacionadas con la administración, control y supervisión del Proyecto, así como las necesarias para el cumplimiento de estos fines.
Artículo 136. El supervisor externo rendirá los informes y resultados a la Unidad Contratante y a las autoridades competentes, así mismo deberá elaborar informes detallados del estado que guarda el Proyecto, en los casos en que se lleve a cabo una entrega recepción de la titularidad de la Unidad Contratante, a efecto de que este sea incluido en el acta respectiva.
CAPÍTULO XVI
DEL COMITÉ DE EXPERTOS
Artículo 137. Solo podrán participar en el comité de expertos quienes cuenten con los conocimientos, capacidad y recursos técnicos relacionados con las divergencias a dirimir, conforme a los requisitos que para sus integrantes se estipulen en el contrato del Proyecto.
Artículo 138. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica en relación con el cumplimiento del contrato de asociación público privada, el procedimiento ante el comité de expertos no será requisito previo para que procedan los mecanismos pactados en dicho contrato o cualquier otro que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables resulten procedentes para la resolución de tales divergencias.
En caso de que el fallo del comité de expertos sea aprobado por unanimidad, éste será obligatorio para las partes; en los demás casos, las partes conservarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía procedente.
Artículo 139. Las partes convendrán las reglas conforme a las cuales actuará el comité de expertos, mismas que podrán ajustarse a las establecidas por instancias nacional o internacional de la materia o ser pactadas expresamente para la divergencia de que se trate.
Artículo 140. En caso de que los expertos designados por las partes no lleguen a un acuerdo respecto a la designación del tercero, se procederá de la manera siguiente:
I. Cada uno de los expertos designados nombrará a dos expertos cuyas características curriculares acrediten la experiencia en la materia sujeta a resolución, y II. De los cuatro propuestos en acto público al que podrá asistir cualquier persona interesada, al que se invitará a un representante del órgano interno de control de la Unidad Contratante, se celebrará un sorteo por insaculación en el cual el primer nombre que sea obtenido será el tercer experto designado.
Artículo 141. Los honorarios que causen los expertos serán pagados con cargo al Vehículo Financiero establecido en este Reglamento, para lo cual en la estructuración del Proyecto se deberá considerar la creación de una subcuenta en el Vehículo Financiero al que se deberá aportar el equivalente al uno por ciento de la Inversión Inicial Estimada.
En caso de agotarse los recursos de la subcuenta, el Desarrollador deberá restituir los recursos a través de aportaciones mensuales en un plazo no mayor a veinticuatro meses con cargo a la contraprestación del Proyecto.
CAPÍTULO XVII
DEL ARBITRAJE
Artículo 142. Los honorarios que cause la participación de los árbitros serán pagados con cargo al Vehículo Financiero establecido en este Reglamento, para lo cual se utilizará la subcuenta referida en el artículo anterior.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date24/10/2018

Page count28

Edition count918

First edition05/01/2000

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