Periódico Oficial del Estado de México del día 18/06/2018 (Sección Quinta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)
18 de junio de 2018
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que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
En el marco de la LGCG, las Entidades Federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las Entidades Federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.
Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los gobiernos: federal, de las entidades federativas y municipales, cumplan con las obligaciones que les impone el artículo cuarto transitorio de la LGCG. Lo anterior en el entendido de que los entes públicos de cada nivel de gobierno deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con dichas obligaciones.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6, primer párrafo y 9, fracción I de la LGCG, el CONAC ha decidido lo siguiente:
PRIMERO.- Se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la LGCG.
CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS
A. ASPECTOS GENERALES
Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la LGCG, las normas y lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable CONAC.
Por lo anterior, el Clasificador por Rubros de Ingresos CRI permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde a las disposiciones legales, así como a las normas y criterios contables aplicables, inmerso en un esquema claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales.
B. OBJETIVOS