Periódico Oficial del Estado de México del día 13/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

13 de octubre de 2017

Página 47

4.1 Recepción de Paquetes Electorales La recepción de los paquetes electorales en las sedes de los Consejos Distritales una vez concluida la Jornada Electoral se encuentra prevista en los artículos 383 y 385 del Reglamento de Elecciones y el anexo 14 del mismo, así como por los artículos 353, 354, 355 del CEEM; para efectos de la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de casilla, concluida la Jornada Electoral y con el propósito de garantizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales, se dispondrán los apoyos necesarios conforme al procedimiento siguiente:
A la Conclusión de la Jornada Electoral
12. La Presidencia dispondrá su depósito en orden numérico de las casillas, en un lugar dentro del Área de Resguardo, colocando por separado los de las especiales.

14. Los paquetes permanecerán de esta forma resguardados desde el momento de su recepción hasta el día en que se realice el cómputo correspondiente.
XXXIX. Que el Procedimiento V, denominado: Procedimiento para la recepción de paquetes electorales en los Consejos Distritales el día de la Jornada Electoral, Apartado Responsabilidades Junta y Consejo Distrital, párrafos cuarto al sexto, del Manual de Procedimientos para la operación de los Órganos Distritales en Materia de Organización Electoral 2016- 2017, precisa:
V.-. Procedimiento para la recepción de paquetes electorales en los Consejos Distritales el día de la Jornada Electoral.
V.- RESPONSABILIDADES
JUNTA Y CONSEJO DISTRITAL

El Presidente, el Secretario y los Consejeros Electorales del Consejo Distrital son los responsables de vigilar la recepción, el traslado interno y el resguardo de los paquetes electorales en el Consejo Distrital.
El Presidente y el Secretario del Consejo serán los responsables de que el Programa de Resultados Electorales Preliminares PREP cuente con todos los elementos, materiales, humanos y de seguridad, para su correcto funcionamiento, en términos de lo dispuesto por el documento normativo de este programa y que apruebe el Consejo General del Instituto.
Una vez recibida el Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente, el Presidente y el Secretario del Consejo serán los responsables tanto de leer los resultados al pleno del Consejo Distrital, como de que la información sobre los resultados preliminares de la elección sean registrados en el Sistema de Captura de Resultados Contenidos en las Actas de Escrutinio y Cómputo SICRAEC inmediatamente después de concluida la Jornada Electoral e iniciada la recepción de paquetes electorales en el Consejo Distrital.
XL.

Que como ya fue señalado, en términos de lo dispuesto por los artículos 197, párrafos primero y cuarto, así como la fracción XVII, del Código; 4, fracción II, 6 y 7, de los Lineamientos, es atribución de la Contraloría General identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del propio Instituto e imponer las sanciones disciplinarias contempladas en la Ley, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración de este Órgano Superior de Dirección, la resolución respectiva.
En este sentido, al ser una atribución de la Contraloría General emitir la resolución correspondiente, ésta debe contener la fundamentación y motivación de la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad, su correspondiente desahogo, así como la consecuente imposición de la sanción respectiva o, en su caso, de la determinación de abstención de decretar la misma, por lo que este Consejo General, de estimar correcta la cita y aplicación de los dispositivos legales y los razonamientos que se viertan en la resolución del Órgano de Control Interno, debe aprobarla en definitiva a efecto de que dicha determinación surta efectos jurídicos.
Precisado lo anterior, este Consejo General, una vez que analizó la Resolución de la Contraloría General motivo del presente Acuerdo, advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra del ciudadano Juan José Vázquez García, que dicha resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas y legales aplicables vigentes al momento en que se suscitaron los hechos que se le imputan, y expresa los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que le fue atribuida, el análisis de la individualización de la sanción al valorar la gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor, sus condiciones socio-económicas, la reincidencia y el beneficio, daño o perjuicio económico, por lo cual es procedente se pronuncie por su aprobación definitiva.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 13/10/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date13/10/2017

Page count48

Edition count918

First edition05/01/2000

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