Periódico Oficial del Estado de México del día 31/07/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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31 de julio de 2017

VIII. Establecer las estrategias de difusión que aseguren que la información pública y los resultados de los trabajos, estudios e investigaciones, relacionados con la generación, desarrollo y consolidación de la perspectiva de derechos de las niñas, niños y adolescentes, llegue a las autoridades competentes, así como a los sectores público, privado y social.
IX. Acordar con la o el titular de la Secretaría General de Gobierno los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos.
X. Proponer a la o al titular de la Secretaría General de Gobierno para su autorización, la estructura orgánica y funcional de la Secretaría Ejecutiva, a fin de que sean contempladas las unidades administrativas indispensables para su buen funcionamiento.
XI. Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades.
XII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales.
XIII. Coadyuvar en la conducción de los trabajos de las Comisiones aprobadas por el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, con las dependencias correspondientes XIV. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad y discapacidad.
XV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado.
XVI. Administrar el sistema de información a nivel estatal a que se refiere la Ley.
XVII. Expedir copias certificadas de los documentos existentes en los archivos de la Secretaría Ejecutiva.
XVIII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le soliciten las o los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral.
XIX. Proporcionar la información que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, siempre y cuando sea mediante escrito y señalando el objeto de la misma.
XX. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral.
XXI. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de estos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos.
XXII. Las demás que le establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 8. La o el titular de la Secretaría Ejecutiva podrá delegar las atribuciones para una adecuada atención en las funciones, en el servidor público subalterno, así como establecer criterios que sean necesarios para la resolución de los asuntos que le correspondan.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 9. La o el titular de la Secretaría Ejecutiva será suplido en sus ausencias temporales menores de 15 días hábiles, por la servidora pública o el servidor público que designe.
En las mayores de 15 pero menores de 60 días hábiles, por la servidora pública o el servidor público que designe el o la titular de la Secretaría General de Gobierno.
En las mayores de 60 días hábiles, por la servidora pública o el servidor público que designe el Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en el presente Reglamento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/07/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date31/07/2017

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First edition05/01/2000

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