Periódico Oficial del Estado de México del día 31/07/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

31 de julio de 2017

Página 3

II. Ley: A la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
III. Programa Estatal: Al Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
IV. Programa Nacional: El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
V. Sistema Estatal de Protección Integral: Al Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
VI. Sistema Nacional de Protección Integral: Al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
VII. Secretaría Ejecutiva: A la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
VIII. Secretaria Ejecutiva: A la o al titular de la Secretaría Ejecutiva nombrada por el Presidente del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Estado de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 3. La coordinación operativa del Sistema Estatal de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.
Artículo 4. La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo que lleva a cabo el estudio, planeación, despacho y evaluación de los asuntos de su competencia.
Artículo 5. La Secretaría Ejecutiva conducirá sus actividades en forma programada y coordinada con base en sus atribuciones; dando seguimiento a los acuerdos y programas en los que ésta participe de conformidad con las facultades que le confiera la legislación en la materia.
Artículo 6. El o la titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.

Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II.

Tener más de 30 años de edad.

III.

Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado.

IV.

Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función.

V.

No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.
CAPÍTULO TERCERO
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO

Artículo 7. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Determinar en coordinación con las dependencias y entidades administrativas del Gobierno del Estado, las líneas de acción prioritarias del Programa Estatal.
II. Elaborar instrumentos normativos o lineamientos, que serán sometidos a consideración de las y los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, que orienten la coordinación y articulación de la propia Secretaría Ejecutiva con las dependencias y las entidades administrativas del Gobierno del Estado de México, con las comisiones, y los necesarios para emitir la instrumentación de la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
III. Informar y coordinarse con las y los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral y el Sistema Nacional de Protección Integral, para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos y resoluciones que sean de su competencia a fin de lograr la adopción y consolidación de éste.
IV. Coordinar y mantener el enlace de la Secretaría Ejecutiva con los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, con los gobiernos federal y municipal y así como con otras instancias públicas y organizaciones de los sectores privado y social.
V. Elaborar y proponer al Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral, proyectos de iniciativas de leyes, decretos y demás instrumentos jurídicos que propicien el empoderamiento de niñas, niños y adolescentes, como titulares de derechos humanos.
VI. Solicitar a la o al titular de las dependencias y entidades administrativas del Gobierno del Estado que conforman el Sistema Estatal de Protección Integral, la implementación de medidas y normas complementarias para el ejercicio de las atribuciones de éste.
VII. Realizar las solicitudes o requerimientos que sean necesarios a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como a autoridades del gobierno federal y municipal, para el cumplimiento de sus funciones.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 31/07/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date31/07/2017

Page count4

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First edition05/01/2000

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