Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

24 de abril de 2017

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Artículo 4. La Secretaría, la Subsecretaría General, las Subsecretarías, Direcciones Generales y demás Unidades Administrativas que la integran, conducirán sus actividades en forma coordinada y programada, con base en lo señalado por el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales a cargo de la dependencia de conformidad con las disposiciones legales de la materia.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LA
SUBSECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE LAS SUBSECRETARÍAS
Artículo 7. Al frente de la Subsecretaría General de Educación y de cada Subsecretaría, habrá un titular, quien tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
I.

Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos que le sean encomendados e informarle de las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo;

II.

Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos de los programas anuales de actividades y el presupuesto que les corresponda, así como gestionar los recursos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de sus funciones;

III.

Emitir los dictámenes, opiniones o informes que le sean solicitados por su superior jerárquico;

IV.

Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia;

V.

Proporcionar la información y el apoyo que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, previo acuerdo de su superior jerárquico;

VI.

Representar al Secretario en los asuntos que este le encomiende;

VII.

Someter a consideración de su superior jerárquico los nombramientos de los titulares de las unidades administrativas que correspondan a su área;

VIII.

Someter a aprobación de su superior jerárquico los estudios, proyectos y acuerdos internos con el área de su responsabilidad;

IX.

Establecer, de acuerdo al ámbito de su competencia, las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir el funcionamiento y operación de las unidades administrativas que tenga adscritas;

X.

Desempeñar las comisiones que su superior jerárquico le encomiende, e informarle respecto de su desarrollo;

XI.

Rendir por escrito los informes diario, semanal, mensual y anual de las actividades de la Subsecretaría General de Educación o Subsecretaría a su cargo, así como los que le sean requeridos;

XII.

Certificar los documentos que correspondan al ejercicio de sus funciones; y
XIII.

Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y aquellas que le encomiende su superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, DE LAS SUBSECRETARÍAS Y
ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 7 Bis. A la Subsecretaría General de Educación le corresponde planear, dirigir y evaluar las acciones e instrumentación de los programas y estrategias relativas a las actividades de educación con base en la normatividad, políticas y lineamientos establecidos en la materia.
Quedan adscritas a la Subsecretaría General de Educación:
I.

Subsecretaría de Educación Básica y Normal.

II.

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.

III.

Subsecretaría de Planeación y Administración.

Artículo 8.
I.
II.

Dirección General de Educación Normal y Fortalecimiento Profesional.

Artículo 13. Los directores generales ejercerán las atribuciones de su competencia, las que les señalen los ordenamientos aplicables y las funciones que acuerden con el Secretario, el Subsecretario General de Educación o el Subsecretario correspondiente.
Artículo 14.
I. a VII.
VIII.

Colaborar con su superior jerárquico en el desempeño de las funciones que el Secretario tenga encomendadas como coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo;

IX.
X.

Proporcionar, previo acuerdo de su superior jerárquico, la información, datos o la cooperación técnica que les sean requeridos por otras dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a las políticas establecidas a este respecto;

XI. a XIII.
XIV.

Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que les encomiende el titular de la Secretaría, de la Subsecretaría General de Educación o de la Subsecretaría correspondiente.

Artículo 15.
I. a X.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date24/04/2017

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