Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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24 de abril de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR ERUVIEL AVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN IV Y LI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal para consolidarse como un Gobierno de resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa, implementando reformas y modificaciones administrativas para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.
Que en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Educación es la dependencia encargada de fijar y ejecutar la política educativa en la entidad.
Que resulta necesario crear una Subsecretaría General de Educación como responsable de planear, dirigir y evaluar las actividades inherentes a las funciones de educación básica, normal, media superior y superior, así como de asegurar la armonización de los procesos sustantivos con las estrategias de la reforma educativa, que impactan de manera transversal a los distintos niveles educativos, así como coordinar las relativas a la administración y control de recursos humanos, materiales y financieros de la dependencia, considerando la congruencia que debe garantizarse entre los distintos programas y acciones con los recursos disponibles para tal efecto.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se contempla el derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones, garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Secretaría de Educación, modifique su Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con los ordenamientos jurídicos vigentes, así como para precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3; 4; 7; 8 fracción II; 13; 14 fracciones VIII, X y XIV; 15 fracción XI; 16 primer párrafo y fracción XI; 17 fracción X; 18 fracción X; 19 fracciones VI y IX; 20 fracción VIII; 28 y 29; la denominación de los Capítulos III y IV; el artículo 7 Bis y se deroga la fracción IX del artículo 16, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como atender las funciones de control y evaluación que le corresponden, la Secretaría contará con las unidades administrativas siguientes:
I.

Subsecretaría General de Educación;

II.

Subsecretaría de Educación Básica y Normal;

III.

Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior;

IV.

Subsecretaría de Planeación y Administración;

V.

Dirección General de Educación Básica;

VI.

Dirección General de Educación Normal y Fortalecimiento Profesional;

VII.

Dirección General de Educación Media Superior;

VIII.

Dirección General de Educación Superior;

IX.

Dirección General de Información, Planeación, Programación y Evaluación;

X.

Dirección General de Administración y Finanzas;

XI.

Coordinación Jurídica y de Legislación; y
XII.

Contraloría Interna.

El titular de la Secretaría contará, además, con los asesores y órganos técnicos y administrativos necesarios, para el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo al presupuesto respectivo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 24/04/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date24/04/2017

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