Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2012 (Sección Quinta)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)
30 de marzo de 2012
GACETA
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ID E L GO ES E Ft F.1 SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. Toluca de Lerdo, México, a 15 de marzo de 2012. CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
TERCERO.- El importe autorizado a contratar en el presente Decreto se encuentra comprendido dentro del importe autorizado en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2012.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.- Presidente.- Dip. Antonio Hernández Lugo.Secretarios.- Dip. Antonio García Mendoza.- Dip. Oscar Hernández MezaRúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 30 de marzo de 2012.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO
DR. ERUVIEL AVILA VILLEGAS
RUBRICA.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
LIC. ERNESTO JAVIER NEMER ALVAREZ
RUBRICA.
H. "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
Doctor Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción 1 y 77 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto por el cual se Autoriza al Gobierno del Estado de México, a contratar uno o varios financiamientos hasta por la cantidad de Tres Mil Veinte Millones de Pesos, los cuales deberán ser destinados para Inversiones Públicas Productivas, con la Garantía y/o Fuente de Pago y el mecanismo, que en éste se establecen, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La dinámica económica y social de nuestra Entidad Federativa, conlleva el aumento evidente de necesidades y requerimientos de la población, y en consecuencia, de sus demandas de satisfactores ante el poder público. Es por ello que debemos buscar los mecanismos correspondientes para satisfacer a cabalidad las demandas ciudadanas.