Periódico Oficial del Estado de México del día 29/03/2012 (Sección Quinta)

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29 de marzo de 2012

Armonizar las relaciones entre la política y los medios de comunicación; para ello, es necesario que los poderes públicos, en

Se tuvo el propósito de en que quienes ocupan cargos de gobierno, haya total imparcialidad en las contiendas electorales.

todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral.

La reforma en comento incorporó el deber jurídico de suspender !a difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas electorales, hasta la conclusión de la jornada electoral, con la finalidad de evitar que esa propaganda beneficiara o perjudicara a determinado partido político o candidato.
Así los poderes públicos en todos los órdenes, observen una conducta imparcial respecto a los procedimientos electorales, evitando influir en la ciudadanía, dada la calidad específica de poder de mando respecto de los gobernados.
Ahora bien, para el proceso electoral federal donde se elegirá Presidente de la República, senadores y diputados; así corno en el ámbito estatal a diputados locales y miembros de ayuntamientos, los periodos de las campañas electorales son los siguientes:
Del 30 de marzo al 27 de junio en el ámbito federal. 90 días Del 24 de mayo al 27 de junio en el ámbito local. 35 días Además, de conformidad con el acuerdo CG75/2012 del Instituto Federal Electoral, por el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental para el proceso electoral federal 2011-2012, la suspensión de su difusión es a partir del 30 de marzo del año en curso, en que inician las campañas federales y hasta el I de julio en que se celebra la jornada electoral.
Por lo antes señalado, es deber de los poderes federales, estatales, así corno de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal y cualquier otro ente público, suspender la difusión de toda propaganda gubernamental a partir del inicio de la campaña federal que comienza el treinta de marzo de dos mil doce.
A partir de entonces, todos los órganos de gobierno deben suspender la difusión de toda propaganda gubernamental, en todos los medios de comunicación social, siendo estos de forma enunciativa y no limitativa, radio, televisión, internet, prensa escrita, pinta de bardas, pendones, entre otros; con la salvedad de las excepciones previstas en la norma constitucional y legal.
Con base en lo anterior, quedan vinculadas todas las autoridades electorales de esta entidad federativa, los partidos políticos, los ciudadanos y en general, todos aquéllos sujetos de Derecho, que emitan algún acto relacionado al presente acuerdo.
En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a y e, 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO
PRIMERO.-

Se emite como respuesta a la consulta formulada por el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante oficio número RPAN/IEEM/286/201 1, de fecha treinta de diciembre de dos mil once, lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo General, notifique la presente respuesta al representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante este Órgano Superior de Dirección.
De igual manera, informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación, del cumplimiento que se ha dado a la resolución del veintiocho de marzo del año en curso, recaída en el expediente SUP-JRC-60/2012.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día veintinueve de marzo dos mil doce y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL
RUBRICA.
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
M. EN A.P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RUBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/03/2012 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date29/03/2012

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